15 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Apruébase a la adjudicacién efectua por la Honorable junta de Licitaciones de la Empresa Nal. de Transporte.
DECRETO SUPEMO N° 19880
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por D.S. 19615 de 23 de junio de 1983, se ha autorizado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que por intermedio de la Empresa Nacional de Transportes Automotor, licite la provisión, con financiamiento de 120 vehículos ómnibus, con destino al servicio público urbano;
Que no obstante la autorización para la adquisición de 120 unidades ENTA solo ha licitado la provisión de 60 omnibuses, por cuanto que las restantes sesenta han sido comprometidas para su ensamblaje en el país dinamizando el programa industrial automotríz que se encuentra paralizado;
Que, la H. Junta de Licitaciones de ENTA ha dado su aprobación al informe de calificación, y definido la adjudicación siguiendo el procedimiento señalado por el D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que por el monto de la adquisición corresponde dictar la norma legal dispuesta por el D.S. No. 19448, aprobando la adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional deTransporte Automotor para la adquisición de sesenta (60) vehículos de la marca Renault PG60S con carrocería Marcopolo, ofertados por la Firma Corporación Automotríz Ltda. “CORAL -LTDA.”, al precio unitario de $us. 62.419.- (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) o sea un total de $us. 3.745.140 (TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF La Paz, bajo condiciones de financiamiento.
ARTÍCULO 2.- Conforme al Art. 6o. del D.S. No. 19615, se ratifica la autorización otorgada al Banco Central de Bolivia para que extienda las correspondientes cartas de garantía, con sujeción a sus regulaciones internas.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Nacional de Transporte Automotor, estipulará con la Corporación Automotríz Ltda. las condiciones del contrato, con inserción de formalidades y garantías legales.
El contrato será firmado entre partes con intervención del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Fiscalía de Gobierno y la refrenda del señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min.RR.EE. y Culto a.i., Roberto Jordán Pando, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.