15 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se incrementa los viáticos fijos de los trabajadores en salud de $b.- 18.000.-
DECRETO SUPREMO N° 19881
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Confederación de Trabajadores en Salud ha solicitado un reajuste de los viáticos fijos de los empleados del sector que perciben este beneficio, en la misma proporción que la otorgada o Ion maestros y otros sectores de la administración pública.
Que los haberes de los empleados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública son insuficientes para satisfacer sus agravadas cargas familiares, por efecto de la crisis económica que afecta al país.
Que es de justicia acceder a esa petición, compatibilizando las necesidades de los empleados con las limitaciones del presupuesto de la nación, según el análisis exhaustivo realizado.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se incrementa los viáticos fijos de los trabajadores en salud que tienen derecho a este beneficio, en un monto fijo mensual de dieciocho mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 18.000.-) a partir del primero de agosto de 1.983, con cargo a la respectiva partida presupuestaria.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.