15 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Dispónese el aseguramiento obligatorio en la Caja Nacional de Seguridad Social, de los Abogados Colegiados.
DECRETO SUPREMO N° 19882
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la política de protección social y económica programada por el Gobierno Constitucional de la República, prevee la incorporación progresiva de los trabajadores independientes al campo de aplicación del Código de Seguridad Social;
Que el proyecto del Colegio de Abogados de La Paz, sobre la incorporación de los abogados de Bolivia al seguro social obligatorio y complementario ha sido aprobado enel III Congreso Extraordinario de Cochabamba, celebrado en el mes de junio de 1983;
Que es deber del Supremo Gobierno atender el petitorio de los abogados del país, estableciendo las bases jurídicas, económicas y técnicas que permitan a este sectorde profesionales, sin relación de trabajo dependiente, incorporarse a los beneficios de la Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- ASEGURAMIENTO DE ABOGADOS SIN DEPENDENCIAL LABORAL.- Dispónese el aseguramiento obligatorio en la Caja Nacional de Seguridad Social, de los abogados colegiados que desarrollan actividades sin dependencia patronal, y de su grupo familiar en su condición de beneficiarios, para las prestaciones de los seguros de enfermedad maternidad, riesgos profecionales, invalidez, vejez y muerte del régimen complementario.
ARTÍCULO 2.- ASEGURAMIENTO OPTATIVO.- Los abogados que presentan servicios en el sector público o privado, optativamente podrán incorporarse al régimen del seguro social voluntario para mejorar sus prestaciones y las de sus derecho- habientes.
ARTÍCULO 3.- PRIMAS DE FINANZIAMIENTO.- Las prestaciones del seguro social obligatorio y complementario serán financiados con los aportes de los titulares del seguro, y el rendimiento de los timbres y gravámenes detallados en los siguientes artículos y cuyo producto es equivalente al 15.5 %de la tasa de financiamiento del seguro social obligatorio, y del 4% del régimen complementario.
ARTÍCULO 4.- FORMAS DE COTIZACION.- El aporte laboral del abogado, estará financiado por:
Timbre único mensual que represente el 5% tres sueldos mínimos nacionales, adherido en la libreta de control de cotizaciones.
Timbres y recargos sobre actos judiciales:
- Timbre por valar de $b. 100.- en demandas nuevas sin cuantía; minutas sin cuantía; anotaciones preventivas e inscripciones definitivas.
- Timbre por un valor de $b. 50.- en todo escrito que lleve firma de abogado y en los certificados franqueados por el Registro Civil.
- Timbre del 1 por 1000 sobre la cuantía de las minutas y demandas nuevas con cuantía.
ARTÍCULO 5.- ENTREGA DEL RENDIMIENTO DEL RECARGO DEL PAPEL SELLADO.- El Tesoro General de la Nación, transferirá trimestralmente a la Caja Nacional de Seguridad Social el importe del rendimiento del recargo previsto en el inciso c) del artículo 4o. del presente Decreto Supremo, deduciendo el 10% por concepto de gastos de impresión y venta.
ARTÍCULO 6.- CALCULO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS,- Las prestaciones económicas del seguro social obligatorio y complementario, serán calculadas sobre el promedio de los 24 meses de los tres salarios mínimos nacionales, con la cuantía mínima del 70 %, con los incrementos por mayor de edad y cotizaciones, previstos por las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7.- LIBRETAS DE CONTROL DE COTIZACIONES.- La Caja Nacional de Seguridad Social con cargo a gastos de administración, imprimirá las libretas de “control de cotizaciones” y los timbres previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 4o. del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- GASTOS DE ADMINISTRACION.- La Caja Nacional de Seguridad Social destinará para gastos de administración, el 10 % de la totalidad de los ingresos derivados de la venta de los timbres.
ARTÍCULO 9.- PERIODO DE CARENCIA.- Se establecen períodos de carencia de 60 días, para el goce de las prestaciones de enfermedad, maternidad y los previstos en el Código de Seguridad Social para las prestaciones económicas.
ARTÍCULO 10.- PERIODO TRANSITORIO.- Se instruye un régimen transitorio para los seguros de invalidez ,vejez y muerte durante los primeros 15 años en los que solamente se exigirán los 2/3 de los aportes cubiertos entre la fecha del presente Decreto Supremo y el cumplimiento de la edad de 55 o 50 años o la solicitud de la prestación, no pudiendo ser en ningún caso los aportes, inferiores a 60 mensualidades.
ARTÍCULO 11.- APORTE PARA LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE LOS RENTISTAS.- Los abogados con rentas de curso de pago, gozarán de las prestaciones de seguro de enfermedad-maternidad, para lo que aportarán el 2% sobre la totalidad de sus pensiones.
ARTÍCULO 12.- VIGENCIA DE DERECHOS.- Las libretas de “control de cotizaciones” serán de uso exclusivo de los Abogados sin dependencia laboral y sus beneficiarios. Para la procedencia de las prestaciones, deberá estar adherido el timbre único mensual previsto en el inciso a) del artículo 3o. del presente decreto supremo correspondiente, por lo menos en el penúltimo mes en relación al requerimiento de la prestación.
ARTÍCULO 13.- EVALUACION FINANCIERA.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social, evaluará semestralmente el comportamiento financiero del Seguro Voluntario del Abogado, para lo que la Caja Nacional de Seguridad Social proporcionará la información de ingresos y egresos. De acuerdo con los resultados de la evaluación financiera, se introducirán las modificaciones necesarias en el capitulo de financiamiento y prestaciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.