17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Excepcionalmente se autoriza la importación de (100) cien unidades de motocicletas para el ser vicio de Mototaxis, en la ciudad de el Beni.
DECRETO SUPREMO N° 19885
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que debido a la crisis económica que confronta el país y como forma de utilizar debidamente las divisas, mediante Decreto Supremo No. 19251 de 5 de noviembre de 1.982 se procedió a la prohibición temporal de importación de varias mercaderías incluyendo motocicletas.
Que las autoridades departamentales y entidades cívicas del Beni, han solicitado autorización para la importación de cien unidades de motocicletas destinadas al Sindicato de Mototaxis “20 de agosto” de la ciudad de Trinidad y tratándose de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, debe concederse la autorización solicitada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Excepcionalmente se autoriza la importación de cien (100) unidades de motocicletas, con destino al “Sindicato de Mototaxis 20 de Agosto” de la ciudad de Trinidad, Beni.
ARTÍCULO 2.- Las motocicletas distribuidas al “Sindicato de Mototaxis “20 de Agosto” no podrán ser transferidas por los poseedores a terceras personas y tampoco darse un curso distinto al de taxi.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Política Cambiaria asignará las divisas necesarias para la presente importación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manual Cárdenas Mallo, Min.RR.EE. y Culto a.i., Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.