17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Autorizase la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) concretar, suscribir y ejecutar, convenios de financiamiento.
DECRETO SUPREMO N° 19886
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley número 549 de 13 de mayo de 1983 declara al proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza, de atención prioritaria para el desarrollo de los departamentos de Beni y Pando, autorizando además al Poder Ejecutivo, efectuar gestiones que permitan el financiamiento del estudio de factibilidad, diseño final y las mismas obras para la concreción del proyecto.
Que es firme decisión del Supremo Gobierno acelerar e impulsar la puesta en marcha del proyecto hidroeléctrico, otorgando los medios y facilidades que se requiera para el cumplimiento de la citada ley, en beneficio del potenciamiento económico de los departamento del Beni y Pando.
Que el Ministerio de Relaciones EE. y Culto obtuvo del gobierno brasileño, en sus últimas gestiones, una línea de crédito para equipos, bienes y servicios, según comunicado conjunto de 19 de octubre de 1983 de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, como compromiso binacional complementario a otros acuerdos de amistad, cooperación y comercio, estableciéndose en tal documento la inclusión específica del proyecto hidroeléctrico de Cachuela Esperanza en esa línea de financiamiento, en términos acordados por los organismos competentes de las dos naciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) concertar, suscribir y ejecutar convenios de financiamiento, así como los respectivos contratos, para los estudios de factibilidad, diseño final y de más servicios de ingeniería que aseguren la puesta en marcha y ejecución del proyecto hidroeléctrico de Cachuela Esperanza, bajo los términos acordados con el Gobierno del Brasil, o con quienes correspondiese para su ejecución.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia concretar los avales o tramitaciones que se requiebre en el aspecto financiero.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación incluirá en las próximas gestiones los montos correspondientes para los aportes locales a los créditos que se obtuviese, debiendo ser canalizados a través de la Corporación Regional de Desarrollo del Beni, que también participará activamente en el proyecto.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relacionas Exteriores, Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR. EE y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel.