17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Apruébase el convenio conciliatorio suscrito el 25-agosto de 1983 entre S.N.C. y VENASFA S.A.
DECRETO SUPREMO N° 19887
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno autorizó al Servicio Nacional de Caminos por D.S. No. 16947 de 1o. de agosto de 1979, la adquisición de 20.000 T.M. de cemento asfáltico y 11.500 T.M. de emulsiones asfálticas de la firma Venezolana de Asfaltos C.A. (VENASFA C.A.) por un monto de $us. 8.275.000.- pagadero en un plazo de 7 años con un período de gracia de 2 años y un interés del 8 % anual.
Que al no haberse abierto la carta de crédito por parte del Servicio Nacional de Caminos, de conformidad al contrato de 3 de agosto de 1979, Venezolano de Asfaltos C.A. (VENASFA C.A.) omitió a su vez proveer el material contratado, dando lugar a que la entidad vial inicie la respectiva acción coactiva ante la Subcontraloría de la República.
Que la Subcontraloría de la República, en el procesamiento de la mencionada acción coactiva, propició reuniones de conciliación entre partes con la finalidad de buscar una solución al problema, evitando la indefinida prolongación del mismo en perjuicio de una entidad del Estado, reuniones de conciliación que concluyeron con la suscripción de un convenio, en 25 de agosto de 1983, homologado por la Subcontraloría de la República, mediante resolución 0445 de 27 de octubre de 1983.
Que los acuerdos establecidos en el convenio conciliatorio requieren ser aprobados mediante el respectivo instrumento legal, por cuanto el convenio complementario estableció modificaciones al monto inicial del contrato y a la tasa de interés emergentes del escalamiento de los precios del material asfáltico en el mercado internacional y los incrementos en las tasas de interés para el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el convenio conciliatorio suscrito el 25 de agosto de 1983 entre el Servicio Nacional de Caminos y Venezolana de Asfaltos C.A. (VENASFA C.A.), documento que se encuentra debidamente homologado por la Subcontraloría de la República mediante resolución No. 0445 de 27 de octubre de 1983.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia abrir la correspondiente carta de crédito, para cubrir la obligación contraída de acuerdo a los términos del convenio conciliatorio de 25 de agosto de 1983.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.