17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito en favor de la C.B.F.
DECRETO SUPREMO N° 19888
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Castaña de la Corporación Boliviana de Fomento a partir de 1967 viene prestando apoyo financiero a las industrias de castaña propias y privadas establecidas en el Noroeste asegurandoles un mercado constante; fijando precios equitativos y justos para la castaña; estimulando las tareas de recolección de ésas regiones selváticas, impidiendo el éxodo de sus habitantes y manteniendo la explotación de “estradas y colocaciones” de zafreros y siringueros de la región.
Que la Empresa Nacional de la Castaña de la Corporación Boliviana de Fomento, requiere de apoyo financiero necesario del Estado Boliviano, para encarar y garantizar el normal desenvolvimiento de la zafra 1984, cuyos fondos serán destinados a la instalación e implantación de sistemas de compra directa de la castaña en cáscara.
Que constituye un deber del Estado Boliviano, velar y resguardar los medios de subsistencia de pobladores de las regiones fronterizas mejorando sus sistemas de explotación de la castaña.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de un Crédito en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, destinado a su utilización como Capital de Operaciones, compra de materia prima y de inversiones de la Empresa Nacional de la Castaña, correspondiente a la Zafra 1984, cuyas modalidades referidas a plazos e intereses deberán responder a las circunstancias especiales relacionadas a la recolección y beneficiado de la castaña.
ARTÍCULO 2.- El Crédito a ser otorgado en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la Empresa Nacional de la Castaña será desglosado de la siguiente manera:
Crédito para Capital de Inversiones, CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 117.800.000.-).
Crédito para Capital de Operaciones DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $bs. 249.715.000.-).
Crédito para Compra de Materia Prima CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVANOS ($b. 430.000.000.-).
Estos créditos serán destinados a la Instalación e Implantación de sistemas de acopio directo de materia prima, compra de castaña en cáscara y gastos de operación que ENACA CBF en base a un programa específico de sus asignaciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumució, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.