17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se autoriza a ENDE S.A. proceder a la licitación pública necesaria para el suministro.
DECRETO SUPREMO N° 19889
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. tiene a su cargo la implantación del Plan Nacional de Electricidad, que contempla la dotación de energía eléctrica suficiente para cumplir los proyectos de desarrollo económico y social de la República;
Que mediante Decreto Supremo No. 18251 de 5 de mayo de 1981, se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. se haga cargo de la generación y transmisión en alta tensión de la energía eléctrica en la ciudad de Trinidad.
Que actualmente se presenta en la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni, una importante y creciente demanda de energía eléctrica, hallándose postergado el crecimiento y desarrollo de dicha región al no poder satisfacerse la demanda actual, al extremo de haber constantes racionamientos para la población.
Que para lograr el propósito de satisfacer la demanda actual es necesario la adquisición de dos equipos generadores diessel, con una capacidad de generación ISO de 1.500 kw+ 25% cada uno, para lo cual, la Empresa Nacional de Electricidad ha solicitado un crédito a la Corporación Andina de Fomento, cuyo financiamiento se halla en trámite.
Que es propósito del Gobierno Constitucional asegurar en el menor plazo posible el normal abastecimiento de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad, respondiendo de este modo a un caro anhelo de sus pobladores, hasta hoy injustamente postergado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. proceder con la licitación pública necesaria para el suministro, prueba de fábrica, transporte al sitio, obras civiles, montaje pruebas en el sitio y puesta en operación comercial de un equipo generador diessel compacto con una potencia ISO de 900+10%, a instalarse en Trinidad. Esta licitación se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones y Contratación de Servicios de ENDE.
ARTÍCULO 2.- Para facilitar la implementación de esta solución de emergencia, la Comisión de Política Cambiaria, asignará a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. las divisas correspondientes, en forma prioritaria.
ARTICULO 3.- Libérase a las importaciones, actos y contratos que se realicen con motivo de este proyecto de timbres de transacción por actos notariales en los contratos, timbres consulares, impuestos, aranceles y derechos de importación nacionales, departamentales, prefecturales, municipales y universitarios, gravámenes aduaneros, renta interna, así también de las contribuciones con destino especifico por tratarse de una obra de desarrollo nacional.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvares Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.