Decreto Supremo N° 1989
01 DE MAYO DE 2014 .- Tiene por objeto establecer: a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[Decreto Supremo Nº 1989](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-N1989.html) EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:
a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional;
b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
Se establece la escala salarial para la remuneración mensual de las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo siguiente:
a) Presidente del Estado Plurinacional Bs19.800.-
b) Vicepresidente del Estado Bs18.700.-
I. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10 %), a la Escala Salarial Maestra de los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central, en los niveles establecidos según Anexo. II. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10 %), para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas, bajo dependencia o tuición del Órgano Ejecutivo. III. Se aprueba el incremento salarial de hasta el diez por ciento (10 %), para los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
b) Recursos Específicos u otras fuentes internas, de acuerdo a su disponibilidad financiera; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo 10000 “Servicios Personales”.
La remuneración básica mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autárquicas, no deberá ser igual o mayor a la de un Viceministro de Estado.
Se excluye de la aplicación de la presente norma, aquellos servidores públicos que fueron favorecidos por el [Decreto Supremo Nº 1988](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-N1988.html), de 1 de mayo de 2014.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el [Decreto Supremo Nº 1573](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-N1573.html), de 1 de mayo de 2013.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final 1°.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades beneficiarias deberán enmarcarse en el Artículo 30 de la [Ley Nº 2042](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-2042.html), de 21 de diciembre de 1999, y remitir antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su evaluación y aprobación mediante Resolución Ministerial.
Artículo final 2°.- Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas.
Artículo final 3°.- La aplicación del presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2014.
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Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO[Decreto Supremo Nº 1989](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-N1989.html) ESCALA SALARIAL MAESTRA MINISTERIOS DEL ORGANO EJECUTIVO (Expresado en Bolivianos)
| NIVEL | DENOMINACIÓN DEL PUESTO | AREA | HABER BASICO |
| 1 | Ministros de Estado | 17.600 | |
| 2 | Viceministros de Estado | 16.500 | |
| 3 | Director General - Sec. Priv. Presidente | 15.950 | |
| 4 | Jefe de Unidad I - Asesor | SUSTANTIVA | 15.290 |
| 5 | Jefe de Unidad II - Jefe de Gabinete | SUSTANTIVA | 14.080 |
| 6 | Jefe de Unidad III - Especialista I | SUSTANTIVA | 13.530 |
| 7 | Jefe de Unidad IV - Especialista II | SUSTANTIVA | 12.925 |
| 8 | Responsable I - Especialista III | SUSTANTIVA | 11.770 |
| 9 | Responsable II - Profesional I | SUSTANTIVA | 11.165 |
| 10 | Responsable III - Profesional II | SUSTANTIVA | 10.560 |
| 11 | Responsable IV - Profesional III | SUSTANTIVA | 10.175 |
| 12 | Profesional IV | SUSTANTIVA | 9.625 |
| 13 | Profesional V | SUSTANTIVA | 9.130 |
| 14 | Profesional VI | SUSTANTIVA | 8.415 |
| 15 | Profesional VII - Técnico I | SUSTANT./ADM. | 7.920 |
| 16 | Profesional VIII - Técnico II - Secretaria Presidente | SUSTANT./ADM. | 7.535 |
| 17 | Profesional IX - Técnico III - Secretaria Ministro | SUSTANT./ADM. | 6.875 |
| 18 | Técnico IV | SUSTANT./ADM. | 6.435 |
| 19 | Técnico V - Secretaria Viceministro | SUSTANT./ADM. | 5.720 |
| 20 | Técnico VI - Secretaria Dirección - Chofer Ministro - Ujier Ministro | SUSTANT./ADM. | 5.115 |
| 21 | Administrativo I - Secretaria de Unidad - Chofer Viceministro - Ujier Viceministro | ADMINISTRATIVA | 4.422 |
| 22 | Administrativo II - Ujier de Dirección Gral. | ADMINISTRATIVA | 4.070 |
| 23 | Administrativo III - Ujier Jefatura de Unidad | ADMINISTRATIVA | 3.575 |
| 24 | Administrativo IV | ADMINISTRATIVA | 3.355 |
| 25 | Auxiliar I | ADMINISTRATIVA | 2.970 |
| 26 | Auxiliar II | ADMINISTRATIVA | 2.475 |
| 27 | Auxiliar III | ADMINISTRATIVA | 2.000 |