17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Declárase cierre bancario en toda la República el 18 de noviembre de 1983, día en el que todas las instituciones bancarias y financieras, sean públicas o privadas, deberán permanecer cerradas, sin atención al público.
DECRETO SUPREMO N° 19891
HERNAN SIIES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer regulaciones básicas y ajustes inmediatos, para la mejor aplicación del nuevo tipo de cambio del peso boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase cierre bancario en toda la República el 18 de noviembre de 1983, día en el que todas las instituciones bancarias y financieras, sean públicas o privadas, deberán permanecer cerradas, sin atención al público.
ARTÍCULO 2.- Las autoridades del Banco Central de Bolivia se reunirán ese día con los ejecutivos de las instituciones del sistema financiero y bancario, para establecer los procedimientos y regulaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.