17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Constitúyese una Comisión Técnica encargada de elaborar la nueva Ley General de Bancos, de Entidades Financieras, de Seguros y de Ahorro y Préstamo, así como de modernización del Sistema Bancario y Financiero.
DECRETO SUPREMO N° 19894
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 y las disposiciones legales de 1945, al presente, no se ajustan a la realidad económica y financiera del país, ni a los avances universales en materia bancaria, siendo imprescindible encarar una Reforma Bancaria y del Sistema Financiero;
Que la superación de la crisis actual requiere una nueva estructura financiera capaz de promover y fortalecer la económia del país;
Que para tal objeto, se hace necesario constituir una Comisión encargada de elaborar una nueva Ley General de Bancos, de Entidades Financieras, de Seguros y de Ahorro y Préstamo, así como para modernizar el sistema bancario y financiero dentro del contexto de la reactivación económica del país y del rol eficaz que deben cumplir los sectores público y privado en el desarrollo nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Comisión Técnica encargada de elaborar la nueva Ley General de Bancos, de Entidades Financieras, de Seguros y de Ahorro y Préstamo, así como de modernización del Sistema Bancario y Financiero.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará presidida por el Ministro de Finanzas y constituida por representantes del Ministerio de Finanzas, del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, del Banco Central de Bolivia, de la Banca de Fomento, del Banco del Estado y de la Banca Privada Nacional.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, formará tantos Comités de Trabajo cuantos sean necesarios para el estudio de los problemas específicos de legislación bancaria y financiera, Banca Central, Banca Estatal, Banca de Fomento, Banca Privada Nacional, Banca Privada Externa y Sistemas Financieros Auxiliares. Queda también facultado a contratar expertos nacionales y extranjeros.
ARTÍCULO 4.- La Comisión, para el cumplimiento de sus fines, podrá solicitar cooperación técnica a organismos internacionales.
ARTÍCULO 5.- La Comisión deberá presentar los correspondientes proyectos en el plazo de 180 días a partir de su constitución.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demanden las labores de la Comisión y el personal de Secretaría serán cubiertos y provistos por el Ministerio de Finanzas, mediante Presupuesto especial.´
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.