17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se otorga un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha del presente Decreto Supremo a todos los organismos del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado que mantienen saldos deudores en mora con el Banco Central de Bolivia al 31 de octubre del presente año, para regularizar sus obligaciones crediticias tanto de la Deuda Interna como de la Deuda Externa.
DECRETO SUPREMO Nº 19895
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de carácter impostergable, iniciar un proceso de regularización de la deuda en mora de las instituciones, empresas públicas y mixtas con el Instituto Emisor;
Que es de importancia establecer una conciliación de saldos y compensación de cuentas entre las diferentes instituciones y empresas públicas y mixtas con la finalidad de sanear su situación financiera;
Que para este fin se hace necesaria la creación de un mecanismo adecuado que permita en adelante normar y regular las operaciones financieras de estos organismos;
Que para la evaluación financiera y económica, del Sector Público se requiere de un sistema de información nacional, adecuado y oportuno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se otorga un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha del presente Decreto Supremo a todos los organismos del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado que mantienen saldos deudores en mora con el Banco Central de Bolivia al 31 de octubre del presente año, para regularizar sus obligaciones crediticias tanto de la Deuda Interna como de la Deuda Externa.
ARTÍCULO 2.- Se establece el 31 de enero de 1984 como fecha límite para los organismos del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, presenten a la Comisión Compensadora de Cuentas del Sector Público sus estados de cuenta con saldos conciliados al 31 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 3.- Se crea la Comisión Compensadora de Cuentas de las instituciones, empresas públicas, y mixtas cuyo funcionamiento se normará por un Reglamento que deberá ser elaborado por la Comisión Interinstitucional conformada por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Banco Central de Bolivia, en el plazo de 60 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Todas las instituciones, empresas públicas y mixtas, organismos del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, sin excepción alguna, están en la obligación de elaborar y presentar la información bimensual referente a aspectos económicos, financieros, administrativos y otros; esta información debe ser presentada para su respectivo seguimiento y evaluación al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.