17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se dispone que a partir de la fecha el Banco Central de Bolivia será el único agente de retención de gravámenes y regalías de los sectores hidrocarburos y de minería, provenientes de entidades públicas o privadas, que sean destinadas al Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO N° 19897
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que hasta el presente el pago de regalías provenientes de los sectores hidrocarburos y minería han sido efectuadas directamente por los agentes de retención, tanto de las instituciones publicas como privadas.
Que es necesario centralizar el pago de dichas regalías razón por la cual, se debe encomendar a una sola institución estatal para que realice las funciones de retención y controle dicho pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone que a partir de la fecha el Banco Central de Bolivia será el único agente de retención de gravámenes y regalías de los sectores hidrocarburos y de minería, provenientes de entidades públicas o privadas, que sean destinadas al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.