17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Represión al Contrabando y Art. 2° del Decreto Supremo N° 19167 de 28 de septiembre de 1982, se faculta a las Aduanas de la República, el remate en pública subasta de todas las mercaderías prohibidas de importación que se hallan depositadas, en los almacenes de su dependencia con ingreso hasta la fecha del presente Decreto Supremo, debiendo aplicarse como base de remate el monto de los tributos señalados en el Arancel de Importaciones vigente con anterioridad inmediata a su prohibición.
DECRETO SUPREMO N° 19899
HERNAN SILES ZUAZO
PPRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como efecto de las labores de represión al contrabando, en los almacenes de comisos dependientes de las Aduanas de la República, se encuentran almacenadas mercaderías prohibidas de importación las mismas que por la accion del tiempo, la humedad y otros factores, se hallan expuestas a deterioro;
Que a fin de evitar tales riesgos, es necesario adoptar algunas medidas, que permitan al Estado, percibir oportunamente las cuotas fiscales reconocidas por el Art. 2° del Decreto Supremo N° 49167 de 28 de septiembre de 1982, modificatorio de la Ley de Represión al Contrabando, aprobada por el D.L. N°. 15896 de 19 de octubre de 1978;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley de Represión al Contrabando y Art. 2° del Decreto Supremo N° 19167 de 28 de septiembre de 1982, se faculta a las Aduanas de la República, el remate en pública subasta de todas las mercaderías prohibidas de importación que se hallan depositadas, en los almacenes de su dependencia con ingreso hasta la fecha del presente Decreto Supremo, debiendo aplicarse como base de remate el monto de los tributos señalados en el Arancel de Importaciones vigente con anterioridad inmediata a su prohibición.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.