17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de electricidad y a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica la aplicación de una tarifa promedio de 48,50 $b/KWh a las empresas de la minería privada, fundiciones e industrias de exportación.
DECRETO SUPREMO N° 19904
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que acorde con la política de reordenamiento económico del Gobierno Constitucional de la República, es necesario que las empresas de servicio público de electricidad mantengan una situación económica y financiera que les permita lograr un ritmo ordenado de operación de sus sistemas.
Que como consecuencia de los incrementos en los gastos de explotación, es necesario ajustar los niveles de ingresos de las empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, a fin de asegurar el suministro del servicio con normalidad.
Que es deber del Supremo Gobierno precautelar la economía de las mayorías nacionales de bajos ingresos comprendidas en la categoría Social Doméstica de consumidores de energía eléctrica.
Que siendo el sector industrial un importe factor dentro de la economía nacional, necesita reactivar su capacidad productiva, por lo cual es deber del Gobierno Constitucional garantizarle tarifas especiales a su consumo de energía eléctrica.
Que la aplicación de las tarifas de interconexión ENDE-COBEE, fueron establecidas por Decreto Supremo Nº 19338, en forma perentoria, por lo que es necesario prevér la regulación normal tarifaria a través de la Dirección Nacional de Electricidad, como lo establece el Código de Electricidad.
Que es necesario actualizar el derecho a favor de DINE, por concepto de generación en bornes de generador y de energía vendida por los autoproductores, en conformidad a los Artículos 128 y 129 del Código de Electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de electricidad y a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica la aplicación de una tarifa promedio de 48,50 $b/KWh a las empresas de la minería privada, fundiciones e industrias de exportación.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la aplicación de las siguientes tarifas de venta de energía en bloque a COMIBOL:
Cargo por Demanda: 5.540,70 $b./KW
Cargo por Energía: 21,85 $b./KWh
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica la aplicación del siguiente régimen tarifario:
Cargo fijo mensual hasta 42 KWh/mes $b. 140,0
Incremento promedio a las tarifas actuales:
Categoría Doméstica: $b/KW h 6,5
Categoría Industrial: $b/KWh 10,5
Categoría General: $b/KWh 25,5
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos, a través de la Dirección Nacional de Electricidad, fijará las escalas tarifarias para las diferentes categorías de consumo de todas las empresas eléctricas del país de acuerdo al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- De conformidad al Artículo 130 del Código de Electricidad, se reajusta el derecho de DINE a un décimo de peso boliviano por Kilovatio-hora (0.1 $b/KWh) por concepto de energía generada y vendida.
ARTÍCULO 6.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Greve López, Javier Torres Goita, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña , Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.