17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Queda institucionalizada, a partir de la fecha, la participación de la Central Obrera Boliviana en un Comité Técnico Coordinador del Indice de precios al consumidor y en otros comités encargados del estado de los índices, como el de producción y productividad.
DECRETO SUPREMO N° 19906
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional acordó con la Central Obrera Boliviana, la participación de los trabajadores en las tareas de coordinación y planificación de la actividad estadística de precios y otros.
Que se hace necesario que la Central Obrera Boliviana posea conocimiento de la forma, métodos utilizados y presentación de resultados del índice de precios al consumidor y otros índices como el de producción y productividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Queda institucionalizada, a partir de la fecha, la participación de la Central Obrera Boliviana en un Comité Técnico Coordinador del Indice de precios al consumidor y en otros comités encargados del estado de los índices, como el de producción y productividad.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Greve López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.