17 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se encomienda al Ministro de Minería y Metalúrgia redactar, en el plazo de 60 días, un reglamento para la importación directa de bienes e insumos estratégicos para el sector minero – metalúrgico.
DECRETO SUPREMO N° 19907
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible normar y programar el régimen de adquisiciones del Sector Minero Metalúrgico dentro de la nueva política económica nacional y en cumplimiento de principios de honestidad y eficiencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda al Ministro de Minería y Metalúrgia redactar, en el plazo de 60 días, un reglamento para la importación directa de bienes e insumos estratégicos para el sector minero – metalúrgico.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Greve López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb,Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.