30 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, incorporar, un presupuesto adicional de $b. 7.014.300.—
DECRETO SUPREMO N° 19919
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, debe cumplir con los planes y programas en el Sector Energético dentro de los lineamientos aprobados por el Gobierno Constitucional.
Que la comunidad Económica Europea dará un apoyo financiero no reembolsable por intermedio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por un total de $us. 85.000.- consistentes en equipos de oficina, transporte, muebles de oficina y asesoramiento técnico.
Que el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Energía e Hidrocarburos dará infraestructura física y recursos humanos.
Que para este efecto se creó la Unidad Técnica de Planificación a objeto de coordinar la planificación energética de acuerdo a paútas y estudios adecuados al uso racional de los recursos energéticos en el país.
Que para lograr estos objetivos es necesario dotar al Ministerio de Energía e Hidrocarburos de un presupuesto adicional, que permita captar el apoyo financiero de la Comunidad Económica Europea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas incorporar en la reformulación del Presupuesto General de la Nación un Presupuesto Adicional para cubrir los gastos de infraestructura física y recursos humanos que sirvan para el normal funcionamiento del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por un monto de SIETE MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLÍVIANOS ($b. 7.014.300) de acuerdo al siguiente detalle:
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto
---|---|---
Adicional 1983
100 | SERVICIOS PERSONALES | 1.058.300.-
110 | Empleados Permanentes | 1.058.300.-
112 | Categorías | 40.500.-
113 | Bonificaciones | 18.000.-
114 | Aguinaldos | 94.500.-
117 | Sueldos | 905.300.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 2.606.000.-
210 | Servicios Básicos | 1.575.000.-
211 | Comunicaciones | 1.350.000.-
214 | Imprenta | 225.000.-
220 | Servicios de transporte y Seguros | 580.000.-
221 | Pasajes | 340.000.-
222 | Viáticos | 240.000.-
240 | Mantenimiento y Reparaciones | 451.000.-
241 | Edificios y Equipos | 451.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 950.000.-
310 | Para Oficina | 600.000.-
311 | Papelería y Suministros Varios | 600.000.-
320 | Para Usos varios | 350.000.-
321 | Limpieza y Usos Domésticos | 150.000.-
328 | Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores | 200.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 2.400.000.-
431 | Equipos de Oficina y Muebles | 2.400.000.-
Total: | 7.014.300.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jose Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.