30 DE NOVIEMBRE DE 1983 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito al Banco Agricola de $b. 1.690.418.800.—
DECRETO SUPREMO N° 19920
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los agricultores cañeros tanto del Departamento de Santa Cruz como del Distrito de Bermejo del Departamento de Tarija, han solicitado al Gobierno la concesión de créditos con destino a las labores de control de malezas y sanidad vegetal de los cultivos de caña de azúcar;
Que tradicionalmente se han concedido créditos a los agricultores cañeros del país, a través del Banco Agrícola de Bolivia, para posibilitar la realización de las labores culturales de los cultivos de caña de azúcar, con el propósito de elevar la producción y productividad de la materia prima.
Que estas prácticas agrícolas deben ser efectuadas necesariamente en los meses de octubre y noviembre de cada año, para obtener los resultados positivos esperados; por lo que se hace necesaria la concesión oportuna de los créditos destinados específicamente a estas labores;
Que es necesario autorizar el financiamiento correspondiente a los efectos de evitar la caída de la productividad de la caña y de esta manera asegurar la producción de azúcar con destino a satisfacer los requerimientos de consumo interno;
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar en favor del Banco Agrícola de Bolivia, un crédito de hasta $b. 1.690.418.800.- (MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en forma proporcional a la producción de materia prima, con destino a la concesión de subcréditos a los agricultores cañeros del Departamento de Santa Cruz y Distrito de Bermejo del Departamento de Tarija, para la ejecución de trabajos de deshierbe y sanidad vegetal de los cultivos de caña de azúcar.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia queda obligado a cancelar el préstamo autorizado por el presente decreto supremo a más tardar hasta el 20 de noviembre de 1984 y cumplir con las condiciones que serán estipuladas en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 3.- Los subpréstamos a los agricultores cañeros serán concedidos a una tasa de interés del 48 % anual y deberán ser desembolsados oportunamente a fin de permitir a los agricultores cañeros efectuar los trabajos específicos de deshierbe y sanidad vegetal a partir del mes de noviembre.
ARTÍCULO 4.- Créase una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industria Comercio y Turismo, Banco Central de Bolivia, Banco Agrícola de Bolivia, a la Comisión Nacional de Estudio de la Caña de Azúcar y los Agricultores Cañeros de los Distritos productores de Santa Cruz y Bermejo, encargada de reglamentar en todos sus aspectos la administración de estos recursos estableciendo los mecanismos de control respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe Lopez, Javier Torres Goaitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.