06 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta de adquisiciones de la Policia Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 19929
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Comando General de la Policía Boliviana convocó públicamente a propuestas para la adquisición de vestuario, vituallas, manufacturas y equipo, con destino a sus miembros y dependencias.
Que, la Junta de Adquisiciones decidió declarar desierta la Convocatoria a Propuestas No. 2/83, procediéndose seguidamente al Concurso por Invitación, en aplicación de los artículos 15o. y 16o. de la Ley de adquisiciones del Sector Público.
Que, la Junta de Adquisiciones ha resuelto aprobar las propuestas con mejores condiciones en reunión de fecha 31 de octubre de 1983, previo el informe evaluativo de su Comisión calificadora conforme a normas legales.
Que habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo las adjudicaciones efectuadas por la mencionada Junta de Adquisiciones y autorizar la suscripción de los respectivos contratos, dado su monto total comprendido en el inciso d), del artículo 1o. y 2o. del Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983.
Que no obstante de haberse licitado públicamente durante la Convocatoria a Propuestas No. 2/83 y el Concurso por Invitación, se ha advertido la ausencia de ofertas para muchos rubros de imprescindible necesidad para la Policía Boliviana.
Que, con el fin de no dilatar por más tiempo el proceso de adquisiciones, al encontrarnos en las postrimerías de la presente gestión, corresponde autorizar, excepcionalmente, a la Policía Boliviana la adquisición de los items declarados desiertos mediante compras directas.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la Junta de Adquisiciones de la Policía Boliviana, en su sesión de fecha 31 de octubre de 1983, en favor de las siguientes firmas comerciales e industriales.
LANIFICIO BOLIVIANO “DOMINGO SOLIGNO” S.A.
5.500.oo mts. Casimir a $b. 6.016.00 el metro;
6.000.oo mts. Paño verde olivo a $b. 6.617.00 el metro;
con un importe total de $b. 72.790.000.00
ESTABLECIMIENTOS TEXTILES S.A. (ESTATEX)
1.500.00 mts. Crea para sábanas, a $b. 1.350.00 el metro;
13.000.00 mts. Forro de perlón a $b. 1.050.00 el metro;
20.000.00 mts. Polyéster liso a $b. 2.500.00 el metro;
con un importe total de $b. 65.675.000.00
FÁBRICA DE CAMISAS “LA MODELO”
1.242.00 pzs. Camisas Blancas a $b. 3.990.00 la pieza;
400.00 pzs. Camisas Blancas sin cuello a $b. 3.570.00 la pieza;
1.500.00 Camisas de color a $b. 4.200.00 la pieza;
3.000.00 pzs. Camisas de popelina beige a $b. 5.145.00 la pieza;
con un importe total de $b. 28.118.580.00
MANUFACTURAS TEXTILES “FORNO” S.A.
500.00 mts. Paño billar a $b. 6.350.00 el metro;
1.870.00 pzs. Frazadas para tropa a $b. 6.690.00 la pieza;
con un importe total de $b. 15.685.300.00
SERVITEX S.R.L.
40.000.00 pzs. Botones metálicos
planos grandes, a $b. 63.00 la pieza;
44.302.00 pzs. Botones metálicos
planos pequeños, a $b. 47.00 la pieza;
10.000.00 bob. Hilo de 1.000 yds. a $b. 445.00 la bobina;
con un importe total de $b. 9.052.194.00
FÁBRICA DE CONFECCIONES CHELITA
La confección de:
4.000.00 jgs. Uniformes cerrados a $b. 583.00 el juego;
7.000.00 jgs. Uniformes de combate a $b. 507.00 el juego;
2.500.00 pzs. Capotes, a $b. 481.00 el juego;
con un importe total de $b. 7.083.500.00
CASA “MAX EDELMAN”
1.000.00 mts. Yute, a $b. 1.500.00 el metro;
12.000.00 pzs. Botones metálicos bom-
beados grandes a $b. 75.00 la pieza;
16.006.00 pzs. Botones metálicos bom-
beados pequeños a $b. 60.00 la pieza;
3.000.00 jgs. Bastones de mando a $b. 850.00 el juego;
1.000.00 pzas. Pitos para tráfico a $b. 950.00 la pieza;
con un importe total de $b. 6.860.360.00
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Policía Boliviana la adquisición de los siguientes items declarados desiertos, mediante compra directa, de acuerdo a formalidades establecidas por Ley:
1.000.00 metros optima o entretela;
500.00 metros Forro de seda;
6.000.00 pares botas de combate;
2.800.00 pares Botines tipo militar;
1.500.00 juegos Cinturones con doble bandolera;
300.00 pares de Calzados para damas;
1.500.00 pares de Calzados para hombre;
7.290.00 pieza Ballenas;
144.000.00 pieza Hormillas;
673.00 hojas Cartón No. 13;
20.000.00 piezas Guardagolpes;
10.000.00 piezas Tafiletes;
5.000.00 juegos Viseras negras de charol;
100.00 piezas Overoles;
100.00 juegos Catres camarotes (cama superior y cama inferior).
ARTÍCULO 3.- Los reajustes de precios serán atendidos de conformidad a medidas de orden monetario que sean dictadas.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Manuel Cárdenas Mallo, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Jorge Medina Pinedo, Min de Transportes y Comunicaciones a.i., Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.