12 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Publica, importar los productos farmacéuticos mas necesarios.
DECRETO SUPREMO N° 19937
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 de la Constitución Política dispone que él Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población.
Que el artículo 2o. del Código de Salud, concordante con el precepto constitucional precitado, declara que la salud es un bien de interés público, correspondiendo al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad.
Que prosigue reavivado el incremento irracional de precios de los productos farmacéuticos, indispensables para la buena conservación y recuperación de la salud de las personas, pese a haber sido declarados artículos de primera necesidad mediante el decreto supremo 19257 de 5 de noviembre de 1982.
Que el suministro normal de medicinas en la ciudad de La Paz, se halla entorpecido por el ilegal cierre general de farmacias, bajo el pretexto de agotamiento de sus existencias, lo que pone en grave riesgo la salud de la población.
Que el artículo 103 del Código de Salud permite a los órganos del Gobierno central, las instituciones públicas descentralizadas, empresas públicas y mixtas importar medicamentos para el cumplimiento de sus programas.
Que el Supremo Gobierno, dentro ese contexto legal, aprobó la adquisición directa de medicinas, por conducto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, mediante los DD.SS. 19303, 19529, 19657 de 1o. de diciembre de 1982, 26 de abril y 15 de julio de 1983, en favor de la población de bajos ingresos y de diversas entidades de seguridad social, adquisiciones que han tenido un rotundo éxito abaratando considerablemente los precios de los productos.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras el H. Congreso Nacional sanciones el Código de Salud, actualmente en estudio, para normar la adquisición de medicamento y en vista del creciente desabastecimiento de fármacos en el país, autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública importar los productos farmacéuticos que fuesen necesarios para la conservación y defensa de la salud del pueblo, suministrandolos y distribuyéndolos a las farmacias del país, bajo el mejor sistema y procedimiento que establezca, mediante la correspondiente norma reglamentaria.
ARTICULO 2.- Se autoriza al mencionado Ministerio gestionar y obtener, para el objeto señalado en el artículo precedente, los financiamientos internos o externos necesarios y más convenientes con la garantía, en su caso de las correspondientes cartas de crédito del Banco Central de Bolivia, al que se faculta suficientemente para emitirlas.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Seguridad Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López. Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.