15 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Apruébase la adjudicación efectuada por (CONVIFACG) mediante Resolución No 12/83.
DECRETO SUPREMO N° 19944
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG), creado por Decreto Supremo No. 10733 de 16 de febrero de 1973 como Institución Pública Descentralizada, encargada de atender las necesidades habitacionales de sus trabajadores afiliados, sujetándose al Art. 2o. de la Ley de Adquisiciones del Sector Público aprobado por Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, convocó a Licitación Pública No. 4/83 para la compra de terrenos en la ciudad de La Paz, destinados a construcción de viviendas de interés social.
Que habiéndose declarado desierta dicha Licitación, CONVIFACG al tenor del Art. 77 de la citada disposición legal, convocó a concurso por Invitación No. 09/83.
Que cumplidas las instancias del procedimiento previsto por ley, la H. Junta de Adquisiciones de CONVIFACG en reunión de fecha 3 y 4 de octubre de 1983, mediante resolución No. 12/83, adjudicó por unanimidad a la propuesta presentada por la señora María Eugenia Espinoza de Escóbar, por el precio de $b. 250.oo el metro cuadrado, con una extensión superficial de 240.000.oo Mts2, por la suma total de $b. 60.000.000.oo (SESENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), por ser la más conveniente y ventajosa a los intereses de la Institución; y por haber cedido voluntariamente y a título gratuito la superficie edicional de 42.353.oo mts2.
Que, de conformidad con el Art. 2o inciso d) del Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, modificatorio de los artículos 3º y 65º de la Ley de Adquisiciones, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones del Consejo Nacional de Vivienda de Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG) mediante Resolución No. 12/83 de 3 de octubre del presente año, a favor de la Sra. María Eugenia Espinoza de Escobar, para la adquisición a título de compra de los terrenos situados en la ex-hacienda “Juntuma” del cantón de Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con extensión superficial de 240.000.oo, m2, al precio de propuesta de $b. 250.oo el metro cuadrado y por la suma total de $b. 60.000.000.oo (SESENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS); así como la cesión voluntaria y gratuita de terreno adicional de una superficie de 42.353.oo M2 que hizo la proponente adjudicada en favor de CONVIFACG.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Director Ejecutivo de CONVIFACG a suscribir con la Sra. María Eugenia Espinoza de Escóbar, el correspondiente contrato de compra- venta, con la intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jose Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.