28 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Se anula y deja sin efecto el Impuesto Adicional temporal del (7 %) sobre exportaciones de petroleo.
DECRETO SUPREMO N° 19951
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el articulo 2o inciso a) del decreto supremo 18833 de 5 de febrero de 1982 ha gravado “en forma temporal” con el impuesto adicional del 7 por ciento a las exportaciones de petróleo, gas, sus derivados básicos y demás carburantes, en contradicción con el artículo 57 de la denominada Ley General de Hidrocarburos aprobada por decreto ley 10170 de 28 de marzo de 1972 que no reconoce otra tributación sobre las operaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que el impuesto departamental o regalía del 11 por ciento y el impuesto nacional del 19 por ciento de la producción bruta en boca de pozo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se anula y deja sin efecto el impuesto adicional temporal del siete por ciento (7%) sobre exportaciones de petróleo, gas y sus derivados básicos incluyendo gasolina, Kerosene y demás carburantes, establecido mediante el artículo 2o inciso a) del decreto supremo 18833 de 5 de febrero de 1982.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.