28 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Adhiérase la República de Bolivia al CONVENIO INTERNACI0NAL DE TELECOMUNICACI0NES.
DECRETO SUPREMO N° 19954
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que fue sancionado el nuevo CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en Nairobi-Kenia, el 6 noviembre de 1982, por la Conferencia de Plenipotenciarios de los Gobiernos Contratantes;
Que debido a la grave crisis económica, Bolivia no pudo enviar una Delegación a la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y nuestro país por consiguiente, no firmó el mencionado Convenio;
Que es necesario y conveniente la adhesión de Bolivia al Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Nairobi (Kenia), que constituye el instrumento fundamental de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para su vigencia legal en el país, en resguardo de la calidad de Estado Miembro que goza Bolivia en dicho Organismo Especializado de las Naciones Unidas, y a fin de preservar el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales e internacionales en la materia;
Que el indicado Convenio reconoce a plenitud el derecho soberano que cada país tiene de reglamentar sus telecomunicaciones, siendo su principal objetivo facilitar las relaciones y la cooperación entre los pueblos por medio del buen funcionamiento de estos sistemas y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Adhierase la República de Bolivia al CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y a sus Protocolos Adicionales sancionados por la Conferencia de Plenipotenciarios de los Gobiernos contratantes en Nairobi, Kenia el 6 de noviembre de 1982 y declárase su vigencia legal, administrativa y técnica en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones, normas, resoluciones, protocolos y recomendaciones contenidos en el referido Convenio y sus Reglamentos Anexos deberán ser aplicados y observados, como corresponda, en todos los sistemas y servicios de telecomunicaciones establecidos o por establecerse en el país, por conducto de los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección General de Telecomunicaciones a Adoptar las previsiones que le permitan disponer de la suficiente cantidad de ejemplares del Convenio que se pone en vigencia, para su provisión a las entidades, empresas y personas interesadas, en los términos que sean factibles de acuerdo con la Secretaria General de la U.I.T.
ARTÍCULO 4.- Derógase el Decreto Ley No.15317 de 21 de febrero de 1978 que ratificaba el el anterior Convenio de Málaga-Torremolinos (España) de 1973, en virtud de reemplazo por el actual Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi (Kenia), de 6 de noviembre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Transportes y Comunicaciones y de Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña.