28 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas adjudicar directamente, las mercaderías decomisadas.
DECRETO SUPREMO N° 19955
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 300 de la ley Organica de Administración Aduanera de 1o. de abril de 1929, previendo el destino de las mercaderías abandonadas decomisadas, sin postor, reconoce al fisco el derecho alternativo de destruirlas o entregarlas al servicio de cualquier dependencia del gobierno para su uso, norma que tiene símil en el artículo 33 de la denominada Ley de represión al contrabando, aprobada por decreto ley 15896 de 19 de octubre de 1978, que permite, a su vez, la entrega de mercaderías decomisadas, prohibidas de importación a entidades o empresas del estado o instituciones gubernamentales de acción social y beneficencia;
Que es de equidad la aplicación por analogía de tales normas legales a otros casos parecidos, máxime si el procedimiento vigente de subasta pública de mercaderías caídas en comiso por contrabando, es susceptible de manipulaciones desnaturalizantes de sus buenos propósitos de adjudicación al público consumidor en general, incluidos los grupos de trabajadores que necesitan esas especies para sus propias necesidades.
Que la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo social de la Presidencia de la República no tiene los recursos suficientes para cumplir plenamente sus fines de asistencia y ayuda a los sectores de recursos limitados, especialmente a las familias de trabajadores mineros que realizan duras y productivas actividades para la nación.
Que existe en la Aduana Distrital de La Paz, mercaderías decomisadas el 23 de diciembre de 1982 y el 28 de enero de 1983, individualizadas en los respectivos partes de especies secuestradas, que permitirían a la Junta Nacional de solidaridad de Desarrollo Social el mejor cumplimiento de sus fines;
Que es necesario proporcionar a la mencionada Junta, los medios y recursos que precisa para que logre sus propósitos sociales a cabalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas adjudicar directamente a la Junta Nacional de Solidaridad de Desarrollo Social de la Presidencia de la República, las mercaderías que se hallan en la Aduana Distrital de La Paz, decomisadas por contrabando los días 23 de diciembre de 1982 y 28 de enero de 1983, e individualizadas en los partes de especies secuestradas números 07, 08, 09, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 028, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038/83 y según lista detallada de 12 de diciembre de 1983 de la Dirección General de Aduanas, contra pago al contado que hará la Junta beneficiaria, a los precios fijados al 31 de mayo de 1983.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República, transferir y enajenar la totalidad de las referidas especies en favor de trabajadores de la minería nacionalizada, a titulo de venta al contado, por los mismos precios en que le fuerón adjudicadas a la mencionada Junta Nacional, a fín de satisfacer las necesidades de ese sector laboral de ingresos limitados.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, mediante resolución suprema, hará efectiva la adjudicación y reventa autorizadas mediante el presente decreto, detallando las especies objeto de la misma.
ARTÍCULO 4.- Derógase las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama.