28 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Se crea el Directorio de la Empresa Siderúrgica Boliviana Sociedad Anónima "SIDEHSA".
DECRETO SUPREMO N° 19957
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 10670 de 12 de enero de 1973 crea la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) Entidad de derecho público con personería propia, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, conformada por COMIBOL, Y.P.F.B. COFADENA, ENAF C.B.F. Y ENDE.
Que el referido instrumento jurídico en fecha 14 de junio de 1974 fue elevado a rango de Decreto Ley con el No. 11528, y en su articulo 3o. modifica la conformación de SIDERSA de la siguiente manera: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) y Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF).
Que por Decreto Ley No. 17835 de 3 de diciembre de 1980 se crean los Directorios, Juntas o Consejos de las instituciones, empresas públicas o mixtas como máximo organismo de decisión de las entidades.
Considerando que el Decreto Supremo No.18368 de 3 de junio de 1981 reglamenta la composición y estructura de los Directorios.
Que en el actual Directorio de SIDERSA no se encuentran representadas todas las entidades que conforman el sector y que son accionistas conforme a Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El directorio de la Empresa Siderúrgica Boliviana Sociedad Anónima “SIDERSA” queda conformada a partir de la fecha de la siguiente manera:
Presidente: Ministro de Minería y Metalurgia
Representantes: Ministerio de Minería y Metalurgia
Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Integración
Presidencia de la República
Gerente General de Y.P.F.B., o su representante
Gerente General de COMIBOL, o su representante
Gerente General de COFADENA, o su representante
Gerente General de ENAF, o su representante
ARTÍCULO 2.- Las instituciones señaladas ratificarán o cambiarán a sus representantes y las que no tuvieran a la fecha procederán a su designación conforme a ley.
ARTÍCULO 3.- Se abrogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Gracia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.