28 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Dispónese que a partir de la gestión financiera de 1984 se consigne en el presupuesto de (SERVICIOS PERSONALES) del Ministerio de Educación y Cultura.
DECRETO SUPREMO N° 19960
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio creada mediante Decreto Ley No. 07669 de 16 de mayo de 1966, no obstante ser una institución gestora de las mismas características que los Fondos Complementarios del Sector Público, carece del financiamiento del Estado que perciben estos.
Que el Estado a través de los diferentes Ministerios contribuyen con el aporte al Fondo Complementario de la Administración Pública (FOCAP) en la proporción del 2 % del total de sus presupuestos de servicios Personales.
Que hasta el presente, el Ministerio de Educación y Cultura reconoce este aporte a FOCAP, sólo para los funcionarios administrativos que presentan servicios en las oficinas centrales del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación, por estar estos afiliados a dicha institución y no así a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio.
Que dicho aporte a FOCAP no alcanza a los funcionarios que prestan servicios en las Direcciones Departamentales, Regionales, y establecimientos escolares del país menos el magisterio fiscal porque están afiliados a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio.
Que este trato discriminatorio y negativo para la docencia del país, hace que la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio sea sostenida única y exclusivamente con el aporte laboral de maestros administrativos y jubilados, en franca contradicción con las disposiciones del Código de Seguridad Social que establece que el régimen de Seguridad Social debe estar sostenida por el patrón, el trabajador y el Estado.
Que es de absoluta equidad unificar el tratamiento económico del Estado y hacerse extensivo a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio (C.C.S.S.M) reforzando sus recursos y contribuyendo al sostenimiento de este Fondo con una tasa igualitaria de aporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que a partir de la gestión financiera de 1984, se consigne en el Presupuesto de SERVICIOS PERSONALES del Ministerio de Educación y Cultura, la partida correspondiente al APORTE DEL ESTADO con destino a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio en la proporción del 2% de dicho Presupuesto.
ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de este aporte deberán ser destinados: el 50% para el Régimen de Invalidez, Vejez, y Muerte y el 50% restante, para el Fondo Permanente de Nivelación de Rentas de Cursos de Pago.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas, Educación y Cultura, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvares Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humbertó Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.