30 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Créase la Comisión Nacional de Reformulación del CÓDIGO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA.
DECRETO SUPREMO N° 19962
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional, tiene por objetivo formar y consolidar la conciencia nacional, a través de una educación democrática, científica y popular.
Que el 20 de enero de 1955, se ha promulgado el Código de la Educación Boliviana, como un cuerpo orgánico destinado a orientar la educación nacional.
Que las bases y fines fundamentales del Código de la Educación Boliviana, se estructurán sobre una educación universal, gratuita y obligatoria; democrática, revolucionaria anti imperialista y anti-feudal.
Que el Código de la Educación Boliviana constituye uno de los Cuerpos de Leyes más completos que sobre la materia existente en América Latina, habiendo sido en la época de su aprobación la legislación mas avanzada que se dio sobre educación.
Que los principios y bases que sustenta dicho Código, tienen hoy plena vigencia; sin embargo, dado el tiempo transcurrido desde su adopción, la Estructura del Sistema Educativo implantado por este Código, así como otros capítulos de su contexto, requieren de una reactualización que responda con mayor efectividad al nuevo contexto social, económico, político y cultural del país.
Que la educación como la más alta función del Estado, requiere del estudio y actualización del Código, ya que constituye parte del programa del Gobierno Democrático y Popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de Reformulación del CODIGO DE LA EDUCACION BOLIVIANA, bajo la Presidencia del señor Ministro de Educación y Cultura o su representante.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Reformulación estará integrada por:
- El Director General de Planificación Educativa
- Dos representantes de la Dirección General de Educación, Urbana y Rural
- Un representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana
- Un representante de la Confederación de Maestros Rurales
- Un representante de colegios particulares.
- Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana
- Un representante de la Central Obrera Boliviana COB
- Un representante de la Confederación Única de Campesinos.
- Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional presentará al Supremo Gobierno e1 Anteproyecto de Reformulación del Código de la Educación en un plazo de 120 días, dentro de la definición de las bases y fines de la Educación Boliviana que señala el Código de la Educación.
ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá la facultad de designar las sub-comisiones que fueran necesarias para el mejor cometido de su labor, así como requerir las informaciones que estime convenientes de las reparticiones públicas.
ARTÍCULO 5.- Los gastos de funcionamiento de la Comisión se imputarán al Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe Lopez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.