30 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Serán declarados en comisión de estudio, toáoslos funcionarios del Estado beneficiados con Becas de estudios de Post-Grado.
DECRETO SUPREMO N° 19965
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Existiendo instrumentos jurídicos que establecen y regulan las condiciones de sujeción de las declaratorias en comisión para estudios en el exterior de los funcionarios de la Administración Pública se hace Imperativa la promulgación de un instrumento jurídico, que regule la misma situación para estudios en el país.
Que la Universidad Mayor de San Andrés realizará un Curso Post-Grado en Ciencias del Desarrollo, con participación del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela y el Instituto Internacional de Integración, del Convenio Andrés Bello.
Que el objetivo del Supremo Gobierno es iniciar la formación de recursos humanos en el Cuarto Nivel, con el fin de formar especialistas de alto nivel para su contribución al desarrollo y potenciamiento del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que los funcionarios del Estado beneficiados con becas de Estudios de Post-Grado en cualquier Universidad del país, serán declarados en Comisión de Estudio por el tiempo de seis meses, renovables a otros seis meses para completar el año académico, previa evaluación e informe favorable del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y mediante Resolución Bi- Ministerial entre el Ministerio, cabeza de sector, y el Ministerio de Finanzas Si el tiempo de estudios fuese mayor al de un año, el interesado deberá acreditar el vencimiento satisfactorio de sus estudios a la conclusión de cada período, ante las autoridades superiores de su servicios mediante certificados fehacientes y debidamente legalizados pera su declaratoria en comisión sea ampliada
El Ministerio de Planeamiento y Coordinación podrá requerir eventualmente de la Universidad Mayor de San Andrés los informes ampliatorios que considere oportunos y necesarios.
ARTÍCULO 2.- Los ítems de funcionarios del Sector Público declarados en comisión de servicios por becas de estudio, no podrán ser utilizados para nuevas designaciones.
Los funcionarios del Sector Público en general beneficiados con becas de estudios en cualquier Universidad del país, percibirán sus haberes mensuales y demás beneficios en la proporción del 100% (cien por ciento).
ARTÍCULO 3.- Los becarios deberán suscribir el respectivo contrato de beca en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación que los obligue a prestar servicios en la Administración Pública por el tiempo no menor a dos años, el mismo que será refrendado por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- No podrán gozar de este beneficio los funcionarios que hayan sido declarados en comisión de estudios, a partir de la fecha de vigencia de la presente disposición, sin haber dado cumplimiento al contrato correspondiente establecido en este Decreto.
ARTÍCULO 5.- Las garantías que el Estado éxija a los beneficiados con la declaratoria en comisión de estudios, serán insertados en los contratos que serán suscritos por dicho Ministerio con los respectivos interesados.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Supremo será aplicado a partir del Curso de Post-Grado en Ciencias del Desarrollo a realizarse en la Universidad Mayor de San Andrés.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treita días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.