30 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Se abrogan los Decretos Supremos Nos. 14518 y 17721, de 22 de abril-y 20 de octubre de 1980 respectivamente, que dispusieron la creación de (PRODES)
DECRETO SUPREMO N° 19969
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Constitucional mejorar los sistemas agroindustriales, agrícolas y forestales de los agricultores asentados en zonas tropicales del país, para superar sus ingresos y niveles de vida.
Que en fecha 11 de agosto del año en curso, el Gobierno de Bolivia suscribió el convenio 511-0543 de préstamo y donación con el Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución del Proyecto para el Desarrollo del Chapare.
Que mediante Decreto Supremo No. 19848 de 18 de octubre de 1983, el Gobierno creó la Comisión Interministerial como entidad responsable y supervisora de la ejecución de las actividades del proyecto.
Que el Proyecto de Desarrollo “Chapare-Yungas” (PRODES) creado mediante Decretos Supremos Nos. 14518 y 17721 de 22 de abril de 1977 y 20 de octubre de 1980, en la actualidad no responde a los requerimientos y objetivos del desarrollo en el área tropical que sustenta el Gobierno Constitucional.
Que el Decreto Supremo antes citado; en su artículo 3 en concordancia con lo establecido en el inc. a) de la Sección 5.2 del artículo 5 del Convenio de Préstamo y Donación, determine la creación de una Secretaría para el Desarrollo del Trópico Boliviano (SDTB), siendo necesario sustituir PRODES con otro que cumpla con los objetivos técnicos, económicos propuestos por el Gobierno Constitucional, para el desarrollo de la mencionada zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se abrogan los Decretos Supremos Nos 14518, 17721, de 22 de abril de 1977 y 20 de octubre de 1980, respectivamente, que dispusieron la creación del Proyecto de Desarrollo “Chapare-Yungas”(PRODES) y, por tanto, queda disuelto este mecanismo directivo por no responder a las exigencias y objetivos actuales de los planes para el Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo Boliviano.
ARTÍCULO 2.- Creáse la Secretaría para el Desarrollo del Trópico Boliviano (SDTB), como institución descentralizada dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. La nueva Unidad tendrá autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa.
ARTÍCULO 3.- Los recursos materiales y bienes muebles asignados al PRODES , que constituyen sus activos serán distribuidos entre las organizaciones nacionales involucradas en el Comité de Lucha contra el Narcotráfico y en el Desarrollo del Trópico Boliviano. Estas transferencias se efectuarán con la participación de la Contraloría General de la República, el Tesoro General de la Nación y las organizaciones Internacionales que proporcionaron la cooperación técnica y financiera.
ARTÍCULO 4.- El objetivo principal de la Secretaría es el de mejorar los sistemas agroindustriales, agropecuarios y forestales del Chapare, y otorgar asistencia técnica a los productores de la Zona.
ARTÍCULO 5.- Las funciones principales de la secretaría serán las siguientes:
Informar directamente al Comité Interministerial sobre la actividad del Proyecto
Supervisar la ejecución del Proyecto conforme al calendario de actividades aprobado por el Comité.
Preparar y evaluar planes de operación semestrales y presupuestos, en coordinación con cada una de las agencias ejecutadoras para su presentación y la aprobación del Comité y de USAID/Bolivia.
Coordinar la ejecución de planes con las agencias ejecutoras para la realización del Proyecto.
Promover el desarrollo de pequeñas empresas en el Chapare.
Autorizar el desembolso de recursos provenientes de donaciones, préstamos y fondos de contrapartida con destino a la ejecución de proyectos en el Chapare.
Promover la formación de asociaciones de productores, empresas, agroindustriales, y mecanismos de comercialización.
Recolectar y difundir información técnica y oportunidades de inversión en las zonas tropicales de Cochabamba.
Orientar la ejecución de las obras de infraestructura social.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría para el Desarrollo del trópico Boliviano esta habilitada para obtener recursos Financieros tanto Nacionales como internacionales, para la elaboración y ejecución de estudios, planes, programas, y proyectos para el Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo de Cochabamba. En consecuencia queda facultada para suscribir convenios con las entidades correspondientes del Sector Público y/o Privado para la ejecución de actividades programadas.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría para el Desarrollo del Trópico Boliviano contará con una Dirección Ejecutiva y con las Direcciones de Coordinación Técnica y de Administración.
ARTÍCULO 8.- El Director será designado mediante Resolución del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de una terna elevada por la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Trópico Boliviano.
ARTÍCULO 9.- El Director de la Secretaría para el desarrollo del Trópico Boliviano (SDTB), en el lapso de 90 días presentará a la Comisión, para su aprobación, el proyecto de estatuto y su reglamento interno, de conformidad con el convenio 511-0543.
ARTÍCULO 10.- Diez ítems del PRODES pasarán a formar parte de la secretaría para el Desarrollo del Trópico Boliviano. Este personal será seleccionado por el máximo ejecutivo de la nueva Entidad. En el Próximo año se incrementará el personal con once ítems más.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento , y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.