30 DE DICIEMBRE DE 1983 .- A pruébase la adjudicación de la provisión de equipos gimnásticos para el Ministerio de Educación y Cultura.
DECRETO SUPREMO N° 19974
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos de Bolivia y el Japón han suscrito las notas reversales de 12 de septiembre de 1983 conviniendo la donación de veinte millones de Yenes (¥ 20.000.000.-) del Japón a Bolivia destino a la adquisición de equipos de educación física;
Que el Ministerio de Educación y Cultura, en cumplimiento de estipulaciones concretas de las citadas notas reversales, conformó una comisión precalificadora para adjudicar la provisión de equipos gimnásticos, objetivo de la donación, necesariamente a personas o empresas japonesas, invitadas a formular sus ofertas;
Que la Comisión de Adjudicación del citado Ministerio, fundándose en el informe de su comisión precalificadora, resolvió en 9 de diciembre de 1983, adjudicar la provisión de los mencionados equipos a Mitsubishi Corporatión del Japón, sucursal La Paz, Bolivia;
Que el gobierno de Bolivia ha prometido en las notas reversales liberar del pago de derechos aduaneros, impuestos y demás cargas fiscales vigentes en el país, a los equipos que se adquiriese con la donación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la provisión de equipos gimnásticos para el Ministerio de Educación y Cultura, efectuada por su respectiva Comisión en favor de Mitsubishi Corporatión del Japón, Sucursal La Paz, Bolivia en 9 de diciembre de 1983, hasta la suma de VEINTE MILLONES 00/100 DE YENES (¥ 20.000.000.-), según detalle y especificaciones manifestadas en la propuesta aceptada, con cargo a la donación y según las previsiones hechas en las notas reversales suscritas por los gobiernos de Bolivia y Japón el 12 de septiembre de 1983.
ARTÍCULO 2.- Libérase a los equipos a adquirirse del pago de todos los derechos consulares y aduaneros, recargos, servicios prestados, recargos en favor de las corporaciones regionales de desarrollo que fuesen beneficiarias, impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios así como cualquier otro tributo, en cumplimiento de la obligación asumida por el gobierno Boliviano en las citadas notas reversales.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura suscribir con los representantes legales de Mitsubishi Corporatión del Japón, Sucursal La Paz, Bolivia, el correspondiente contrato con las garantías y cláusulas de seguridad de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.