Abrogada
30 DE DICIEMBRE DE 1983 .- Mientras el Poder Legislativo sancione las nuevas Leyes del Sistema de Control Fiscal, quedan en vigencia las resoluciones dictadas por el Contralor General de la República Nos. 5/134/83 y 5/138/83 de 15 y 16 de agosto de 1983 y la aplicación obligatoria.
DECRETO SUPREMO N° 19978
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155 de la Constitución Política del Estado asigna a la Contraloría General de la República, la función de control fiscal sobre las operaciones del sector Público otorgándole amplia facultad de fiscalización;
Que por el desarrollo de la administración pública y de las entidades componentes del sector Público, se requiere adoptar nuevas unidades adecuadas al eficiente control y a la eficacia de la fiscalización que debe ejercer la Contraloría General de la República;
Que para alcanzar la finalidad de eficacia del control y fiscalización, el Contralor General de la República ha dictado las resoluciones Nos. 5/134/83 y 5/138/83 de fecha 15 y 16 de agosto de 1983, respectivamente, adoptando instructivos de operación y sistematizando las funciones de las unidades de la Contraloría General de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras el Poder Legislativo sancione las nuevas leyes del Sistema de Control Fiscal, dispónese la vigencia y cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Contralor General de la República bajo los números 5/134/83 y 5/138/83 de 15 y 16 de agosto de 1983, y la aplicación obligatoria de las normas internas aprobadas por las mismas.
ARTÍCULO 2.- El Contralor General de la República, presentará a la Presidencia de la República, en el plazo de ciento veinte días los proyectos de ley sobre el Sistema de Control Fiscal, para su envio al Poder Legislativo, conforme a sus atribuciones constitucionales.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutiérrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.