09 DE ENERO DE 1984 .- Se prorroga indefinidamente en todos sus alcances la vigencia del Derecho Supremo número 19760 de 22 agosto de 1983.
DECRETO SUPREMO N° 19987
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación ha promulgado en fecha 22 de agosto de 1983 el D.S. No. 19760 por el cual se dispone que toda unidad de autotransporte importada al amparo de liberaciones y otros incentivos con destino al servicio público, que no cumpla una función social, sin justificar impedimentos, le serían retiradas sus placas de circulación, debiendo su propietario cancelar en el término de 15 días de aquel retiro, el total de los impuestos de importación que le fuerón liberados así como los intereses y recargas, a cuyo incumplimiento se procedería al decomiso del vehículo y el sometimiento del infractor a la jurisdicción aduanera.
Que existiendo formulación voluntaria y pública de propietarios de vehículos del servicio público para entregar sus unidades al Estado, tal disposición establece que los propietarios que procedan a tal entrega voluntaria serán indeminizados en su derecho de propiedad previa deducción de los impuestos liberados, pudiendo efectuar la entrega en las oficinas de la Empresa Nacional de Transporte Automotor ENTA, en la ciudad de La Paz, y en las Prefecturas en el Interior del país.
Que al presente persisten las mismas circunstancias que han motivado la aprobación del D.S. No. 19760 de 22 de agosto de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorroga indefinidamente en todos sus alcances la vigencia del Decreto Supremo número 19760 de 22 de agosto de 1983.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.