11 DE ENERO DE 1984 .- Se adjudica la compra de 30,000 T.M. de harina calidad "000", extracción 72 % de la Firma MAD S.A.
DECRETO SUPREMO N° 19996
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que e1 país esta sufriendo una gravísima situación de desabastecimiento de harina como consecuencia de las considerables demoras que se han producido con la donación americana de trigo, situación que configura una emergencia nacional.
Que mediante D.S. No. 19991 de 9 de enero de1984 se autorizó al Ministerio de Industria y Comercio y Turismo, la compra directa en la República Argentina de treinta mil toneladas métricas de harina de trigo, calidad “000”, extracción 72%, con cargo al Convenio de crédito recíproco Argentino-Boliviano.
Que la compra anterior debe realizarse sobre la base de tres cotizaciones y adjudicarse a la más conveniente a los intereses del Estado.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en cooperación con el Ministerio de Planeamiento Coordinación han invitado a presentar propuestas a las firmas que tradicionalmente son proveedoras de Bolivia: Molinos Villa del Rosario; Distribuciones MAD S.A.; NIDERA Argentina y NEW PORT S.R.L., quienes han hecho llegar sus cotizaciones en tiempo oportuno, habiendo presentado también propuestas generales las firmas Guillermo Arana y Asociados; SUMAR S.A., CARGEN S.A. Y SHIAVONE.
Que evaluadas las cotizaciones por la Comisión designada por la Presidencia de la República se ha constatado que la más conveniente en condiciones de tiempo, entrega y precio es la presentada por la firma Distribuciones MAD S.A. (José Minetti y Cia.)
Que es deber del Supremo Gobierno adoptar las medidas más urgentes para solucionar el agudo desabastecimiento de harina en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En razón de la emergencia nacional en la provisión de harina y por esta única vez se adjudica la compra de treinta mil toneladas métricas de harina calidad "000" extracción 72%, en forma directa a la firma Distribuciones MAD S.A. (José Minetti y Cia.), por un valor de $us. 5.970.000.00 (cinco millones novecientos setenta mil 00/100 dolares americanos), por ser su cotización la más conveniente a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la apertura y emisión de carta de crédito correspondiente sobre un Banco de la ciudad de Buenos Aires para cancelar a la firma adjudicataria con cargo al Convenio de Credito recíproco Argentino-Boliviano.
ARTÍCULO 3.- Instrúyase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles otorgar primera prioridad al transporte de dicha harina desde la frontera Argentino-Boliviano hacia los centros de consumo, debiendo poner a disposición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo todo el material de transporte disponible.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a invitar a tres compañías de Seguros Bolivianas a presentar propuestas para cubrir la operación de transporte de harina de toda pérdida, debiendo adjudicar el seguro a la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a suscribir el contrato respectivo de compra-venta de harina de trigo con el proveedor, considerando en el mismo todas las estipulaciones de responsabilidad y garantías.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Transportes y Comunicaciones y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a. i., Min. Aeronáutica a.i., Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Mario Rueda Peña, Min. Industria, Comercio a.i., Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.