11 DE ENERO DE 1984 .- Modifícase los artículos 11,12,13,33 y 24 del capítulo III del Estatuto Orgánico del Banco Agrícola de Bolivia aprobado en su nueva restructuración con el Decreto No. 16699.
DECRETO SUPREMO Nº 19999
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la organización del Banco Agrícola a las necesidades de financiamiento del sector rural, a fin de lograr una eficiente administración de los recursos que le otorga el Estado a través del Banco Central de Bolivia, así como de fuentes externas de organismos internacionales de financiamiento.
Que en los últimos años el Banco Agrícola de Bolivia ha sido objeto de contínuas modificaciones en su estructura organizativa, cuyos fines y objetivos no han sido logrados debido a problemas operativos;
Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional fomentar las actividades productivas de los sectores agrícola y rural con el fin de lograr el mayor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en procura del bienestar del pueblo boliviano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase los artículos 11, 12, 13, 23 y 24 del Capítulo III del Estatuto Orgánico del Banco Agrícola de Bolivia, aprobado en su ultima reestructuración por Decreto Supremo No. 16699 de 5 de julio de 1979, conforme al siguiente tenor:
CAPITULO III
DIRECCION ADMINISTRACION Y CONTROL
“ARTÍCULO 11.- El Banco estará dirigido y administrado por el Directorio, Presidente y Gerente bajo las normas y condiciones que se establecen en el presente capítulo.
Sección I
DIRECTORIO
ARTÍCULO 12.- El Directorio es el organismo máximo de dirección del Banco y ejercerá funciones normativas mediante la formulación de políticas adecuadas, planificación de la estructura organizativa y coordinación de labores en las condiciones que, se fijan en esta Sección. Estará constituído por ocho miembros:
- Un Presidente, designado por el Presidente de la República de acuerdo a ley.
- Tres Directores, representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Planeamiento y Coordinación y de Finanzas; uno en representación del personal de empleados de carrera del Banco Agrícola y que tenga un mínimo de diez años de antigüedad, un Director representante de la Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia, designados mediante Resolución Suprema, un Director representante de las Cámaras Departamentales Agropecuarias, un Director representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia en consulta con sus Federaciones afiliadas.
Los Directores representantes de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, de los empleados del Banco Agrícola y de las Cámaras Departamentales, serán designados mediante ternas que serán elevadas por cada sector ante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
El Vicepresidente será el Director representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 13.- El Presidente del Banco Agrícola, el Director representante del Poder Ejecutivo, el Director representante del Banco Central, el Director representante del Ministerio de Finanzas y el Director representante del sector campesino, constituirán la Comisión Ejecutiva del Directorio, que funcionará a tiempo completo, con el objeto de instrumentar el cumplimiento del presente Decreto Supremo, así como para acelerar el desembolso de créditos a campesinos y a pequeños agricultores, para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Planes Agropecuarios.
ARTÍCULO 23.- El Gerente General, es la autoridad ejecutiva del Banco y coordinará sus funciones con el Directorio y la Comisión Ejecutiva; ejerciendo la representación legal del Banco, conjuntamente con el Presidente. Su designación recaerá en un profesional, con título académico en provisión nacional, con experiencia bancaria y será designado por el Directorio, de una terna entre los funcionarios de Carrera bancaria en general, que cuenten con más de 15 años de antigüedad.
ARTÍCULO 24.- Dependiente de la Gerencia General, funcionarán las Gerencias de Crédito al Pequeño Agricultor, de Crédito a la Empresa Agropecuaria, de Finanzas, y de Administración de Personal y Servicios.
La Gerencia de Crédito al Pequeño Agricultor canalizará los recursos provenientes del PCPA, USAID/B, BIRF, de las líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia, y de otras fuentes internas y externas que puedan captarse para este sub-sector. Las recuperaciones, amortizaciones, intereses, comisiones y otras no podrán ser utilizados en otros fines que el pago de las obligaciones referidas y en nuevos préstamos dentro de las mismas líneas de crédito.
La Gerencia de Crédito de la Empresa Agropecuaria canalizará recursos propios del Banco Agrícola de Bolivia, recursos externos, recuperaciones de cartera y líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia destinados a este sub- sector ", que serán destinadas al pago de las obligaciones contraídas y a nuevos préstamos dentro de las mismas líneas de crédito.
ARTÍCULO 2.- Esta nueva conformación administrativa, tendrá carácter transitorio, entretanto se estudie y apruebe el nuevo Estatuto Orgánico del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Tanto el Directorio, como su Comisión Ejecutiva, además de los objetivos y facultades que les confiere el Estatuto Orgánico del Banco Agrícola de Bolivia cumplirán los siguientes propósitos:
Disponer se incluya la auditoria externa del Banco Agrícola de Bolivia.
Orientar la adecuación de la reorganización del Banco Agrícola a los términos y objetivos especiales del presente Decreto.
Desarrollar una política orientada a sanear su cartera.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce, Oscar Villla Urioste, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb, Jorge Agreda Valderrama.