23 DE ENERO DE 1984 .- Apruébase la adjudicación efectuada por H. Junta de Licitación de Obras del Servició Nacional de Caminos, en favor de lo Empresa Constructora Gutierrez S.A. para la construcción de la carretera Chimoré - Tapacani en base a precios Unitarios por el monto de ( $us 64544.527.91.- )
DECRETO SUPREMO Nº 20002
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Caminos dentro de los términos del Convenio de Préstamo No. 568/SF - BO con el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante Licitación Pública Internacional No. 11/79, ha convocado a propuestas para la construcción de la carretera Chimoré - Yapacaní, previa precalificación de empresas constructoras.
Que, cumplida la etapa de precalificación con todas las formalidades de Ley, resultarón seleccionadas las siguientes empresas constructoras: Consorcio Calix Sociedad Andina Industrial Inmobiliaria Financiera Constructora Agropecuaria Dragados y Obras Portuarias S.A. “DYOPSA” Supercemento S.A. Industrial y Comercial: Constructora TRATEX S.A.: Consorcio Enterprice Jean Lefebvre Entrepose; Consorcio Dragados y Construcciones S.A. “DICASA” Dragados y Construcciones Argentinas S.A.C.I.; Consorcio Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A. Constructora Petricevic S.A.; Techint Compañía Técnica Internacional; Ingenieros Civiles Asociados S.A. “I.C.A.” Impresit Sideco- Sociedad Anónima Constructora Inmobiliaria Industrial y Financiera; Consorcio Stirling Internacional Civil Engeneering Limeted Impresit del Pacifico S.A.; Consorcio José Cartellone Construcciones Civiles S.A. Intalstrade S.P.A. Constructora Industrial Comercial Inmobiliaria y Financiera “CONEVIAL”;Vera Gutierrez S.A. Constructores Generales; las mismas que fueron públicamente invitadas a presentar sus propuestas.
Que, dentro del plazo fijado para la presentación de propuestas, lo hicieron las siguientes empresas precalificadas: Constructora TRATEX S.A.; Consorcio Stirling Internacional Civil Engeneering Limetd, Impresit del Pacífico S.A., “I.C.E.” Ingenieros Bolivia Ltda. Constructora Andrade-Gutiérrez S.A.; Vera Gutiérrez S.A. Construcciones Generales.
Que la H. Junta de Licitaciones de Obras del Servicio Nacional de Caminos en reunión de fecha 12 de octubre de 1.983, con la presencia de H.H. Representantes Nacionales, delegados de la Central Obrera Boliviana, Cámara Nacional de Construcción, Confederación Sindical de Trabajadores de la Construcción y personeros legales de las empresas proponentes previa consideración y análisis del informe de la comisión técnica calificadora, resolvió adjudicar la construcción de la obra en favor de la Empresa Andrade Gutiérrez del Brasil.
Que, de acuerdo a los Convenios Internacionales y las condiciones de la convocatoria, el contratista extranjero esta exento del pago de impuestos y tributos, por la importación de bienes y prestación de servicios, siendo la aplicación en consecuencia las disposiciones que contiene el Decreto Supremo No. 17237 de Marzo de 1980 y lo establecido en las cláusulas 6.27 y 6.28 de las Condiciones Especiales de Licitación.
Que, corresponde aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitación de Obras del Servicio Nacional de Caminos de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1o.-, inciso d) del D.S. No. 19448 de 9 de marzo de 1983, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada par la H. Junta de Licitación de Obras de Servicio Nacional de Caminos, en favor de la Empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. para la construcción de la Carretera Chimoré - Yapacaní en base a precios unitarios por el monto de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE 91/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 64.544.527.91) más TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTINUEVE MIL QUINIENTOS TRES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.414.569.503).
ARTÍCULO 2.- La liberación de impuestos por la importación de bienes, maquinarias, instrumentos de trabajo y otros así como como servicios, estará regulada por la disposiciones que expresamente contiene el D.S. No. 17237 de 3 de marzo de 1980, y lo establecido en las cláusulas 6.27 y 6.28 del Volúmen II punto 6 de “Condiciones Especiales” de los documentos de Contrato que son parte integrante del Pliego de Especificaciones.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos, conjuntamente con los personeros legalmente autorizados de la Empresa Andrade Gutiérrez S.A., a suscribir el correspondiente contrato, con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min.Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Min. Minería y Metalurgia a.i., Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.