23 DE ENERO DE 1984 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder al Ministerio Industria Comercio y Turismo un credito Warrant ($us 222.615.00) para cubri servicios do transporte y fletes Ferroviarios,
DECRETO SUPREMO Nº 20003
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Francés a través del Programa Mundial de Alimentos, ha donado a nuestro país la cantidad de 3.066 toneladas métricas de harina de trigo, conforme a la Nota Reversal suscrita el 12 de octubre de 1.983.
Que con el objeto de implementar a breve plazo este donativo que culmina en el puerto de desembarque, el Gobierno como beneficiario debe aportar su cuota parte garantizando el inmediato traslado del producto.
Que es preciso disponer de los recursos suficientes destinados a solventar los gastos de interacción, incluyendo de desembarque, servicios portuarios, de supervisión y seguro, por lo que corresponde dictar la disposición legal que permita al Instituto Emisor conceder el préstamo que fuese necesario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un crédito Warrant de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS QUINCE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 222.615.00) con una vigencia de (90) días para cubrir el pago de servicios portuarios, seguro de transporte y fletes ferroviarios en el sector chileno de TRES MIL SESENTISEIS TINELADAS METRICAS (3.066)TM. de harina de trigo donados por el Gobierno Francés.
ARTÍCULO 2.- El monto de préstamo autorizado, será pagado con la comercialización de la harina, producto de la partida, una vez que el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y Defensa Civil mediante la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaría (OFINAAL) depositen en el Banco Central de Bolivia a la orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el importe correspondiente a la venta del artículo.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en forma conjunta acordarán el sistema de amortizaciones y demás condiciones operativas de este financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y vivienda a.i., Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Min. Minería y Metalurgia, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.