23 DE ENERO DE 1984 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder y desembolsar un crédito a favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 20006
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los medicamentos acusan un elevado e injustificado aumento de precios, bajo el pretexto de las sucesivas medidas económicas decretadas en el país, haciendo su adquisición por el consumidor casi imposible.
Que el Decreto Supremo 19937 de 12 de diciembre de 1983 autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, importar productos farmacéuticos para la buena preservación de defensa de la salud de las personas, suministrando y distribuyéndolos al pueblo a través de las farmacias de todo el país bajo el mejor sistema y procedimiento, mientras el H. Congreso Nacional, sancionase el Código de Salud en estudio.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública tiene específicamente el deber de proteger la salud del pueblo, especialmente de las personas de escasos ingresos económicos, ampliando su plan de emergencia de suministro de medicamentos incluyendo los de urgente y absoluta necesidad.
Que el mencionado despacho ministerial requiere un inmediato aporte del Estado de US$ de 2.156.204.-, para realizar esa urgente adquisición de productos farmacéuticos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder y desembolsar a la brevedad un crédito en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con calidad de fondo rotativo, equivalente a la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2.156.204.-) para la adquisición de medicamentos genericos directamente de los siguientes laboratorios de España, por ser los más convenientes, para su distribución controlada a todos los establecimientos farmacéuticos del país, conforme al detalle expresado a continuación:
LABORATORIOS FARMACHEN S.A., 9 productos US$. 578.904.-
LABORATORIOS LANDERLAN S.A., 17 productos US$. 178.008.-
LABORATORIOS HUBBER S.A., 50 productos US$. 1.399.293.-
TOTAL: US$ 2.156.204.-
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia emitirá las respectivas cartas de crédito irrevocables y confirmadas a través de sus bancos corresponsales, por el valor FOB total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 2.156.204.-), con cargo al importe desembolsado del crédito autorizado en el artículo 1o de este decreto.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación abrir en el Banco Central de Bolivia, una cuenta corriente acumulativa a nombre del Ministerio de Seguridad Social, manejada por los respectivos personeros legales, donde los comercializadores de los medicamentos importados bajo este decreto depositarán todos los fondos de sus compras, para el pago y servicio del crédito concedido por la citada institución bancaria.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Seguridad Social y Salud Pública pagará totalmente al Banco Central de Bolivia, en pesos bolivianos, el crédito rotativo autorizado en el artículo 1º, en el plazo de nueve (9) meses, más intereses a ser convenidos entre ambas instituciones sobre la base de una tasa “Libor” mas un razonable “Spread” o recargo.
ARTÍCULO 5.- Los productos farmacéuticos genéricos serán importados en envases individuales, de acuerdo a las respectivas facturas proforma FOB, en una primera etapa inmediata.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Min. Minería a.i, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.