23 DE ENERO DE 1984 .- Se aprueba la apertura de la correspondiente carta de crédito que efectuará el Banco Central de Bolivia siendo esta irrevocable transferíble con embarques parciales y transbordos permitidos.
DECRETO SUPREMO Nº 20009
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 19991 de 9 de enero de 1984 se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que en nombre del Gobierno Boliviano proceda a la compra de TREINTA MIL (30.000) TONELADAS METRICAS DE HARINA DE TRIGO “000” de la República Argentina con cargo al Convenio de Crédito Reciproco Argentino-Boliviano.
Que por Decreto Supremo No. 19996 de 11 de enero de 1984, y en razón de la emergencia nacional en la provisión de harina de trigo y por esta única vez, se adjudica la compra de TREINTA MIL (30.000.--)-TONELADAS METRICAS de harina, calidad “000”, extracción 72% en forma directa a la firma argentina DISTRIDUCIONES MAD S.A., representantes del Molino “JOSE MINETTI” Y CIA. LTDA. S.A.C.I. por un valor FOB frontera (La Quiaca y/o Pocitos) de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL 00/100 ($us. 5.970.000.oo) por ser la cotización más conveniente a los intereses del Estado.
Que asimismo, de conformidad a disposiciones contenidas en los artículos 2o. y 4o. de los citados Decretos Supremos, el Banco Central de Bolivia procederá a la apertura de la Carta de Crédito por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.970.000.-) en favor de DISTRIBUCIONES MAD S.A. de la Capital Federal Buenos Aires.
Que con el objeto de evitar el alza de precios de este Importante producto a nivel de consumidor y no tener que elevar el precio del pan como consecuencia de la cotización de la harina en el mercado argentino y el alto, costo en los fletes ferroviarios y otros gastos hasta destino final, el Estado debe aportar en determinado monto financiero a fin de no afectar la económia popular, manteniendo la estabilidad del precio actual de este escencial artículo componente de la canasta familiar.
Que para garantizar la generación de fondos por la comercialización de la harina, la Asociación de Industriales Molineros-ADIM debe presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, siendo necesario establecer el monto que debe cubrir por este concepto para su depósito en la Cuenta Corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en el Instituto Emisor.
Que es necesario dictar las normas y mecanísmos para la recuperación total del valor invertido en la importación de las TREINTA MIL (30.000.-) toneladas métricas de harina de trigo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la apertura de la correspondiente Carta de Crédito que efectuará el Banco Central de Bolivia, siendo esta irrevocable, confirmada y transferible con embarques parciales y transbordos permitidos, pagadera al beneficiario a la vista contra presentación de documentación de embarque y reembolso con cargo al Convenio de Pagos Recíprocos Argentino-Boliviano.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIEN 00/100 DOLARES AMERICANOS con cargo al Crédito Fiscal como aporte del Estado a la importación de TREINTA MIL (30.000.-)TONELADAS METRICAS de harina de trigo, operación realizada bajo regulaciones de los Decretos Supremos Nos. 19991 y 19996 de 9 y 11 de enero de1984, respectivamente: monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco la cuota correspondiente al Estado del Acreditivo abierto, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el valor FOB-Frontera del artículo de primera necesidad, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Tesoro General de la Nación instruir al Banco Central de Bolivia la apertura de una Cuenta Corriente acumulativa que servirá para el repago de este Carta de Credito.
ARTÍCULO 4.- Las TREINTA MIL (30.000.-) TONELADAS METRICAS de harina de trigo, serán entregadas a las Empresas Molineras para su comercialización debiendo la Asociación de industriales molineros ADIM presentar boletas de garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia con una validez máxima de sesenta (60) días, a partir de la fecha de entrega del producto por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio v Turismo, por el monto de CUARENTAISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE 29/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 46.912.29) por tonelada métrica, importe éste que resulta de la venta de la harina, descontándose los correspondientes gastos de internación y Comisión de Comercialización fijado en el 5% del precio de venta de este producto.
ARTÍCULO 5.- Dando estricto cumplimiento a los Artículos 3o y 4o de los Decretos Supremos Nos. 19991 y 19996, respectivamente: se aprueba la adjudicación del Seguro de Transporte de las TREINTA MIL (30.000.-) toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en favor de la Compañía de Seguros y Reaseguros "SANTA CRUZ" S.A., con una prima total de TREINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHENTICUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 38.430.084.oo), bajo la cobertura Contra todo Riesgo (All Risk) desde origen hasta destino final por ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 6.- La liquidación final que determinará el monto definitivo respecto a la participación del Estado, a través del Tesoro General de la Nación en la importación de harina y su posterior comercialización, será efectuada en el plazo no mayor de NOVENTA (90) días una vez que se hayan cumplido con su internación y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 7.- La importación de las TREINTA MIL (30.000.) toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina, quede exenta del pago de impuestos y derechos aduaneros incluyendo servicios prestados timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva.
Los Despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Min. Minería y Metalúrgica a.i., Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.