30 DE ENERO DE 1984 .- Autorizase a la Cámara Nacional de Minería y Federación Nacional de Cooperativa Mineras de Bolivia para que proporcionen iguales importes de materiales y herramientas por un valor de $US 25.00.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 20011
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de abril de 1979, el Banco Central de Bolivia suscribió un Convenio de Crédito con el Banco Central de Reserva del Perú por un monto de $us. 10.000.000.00, mediante el cual se estipuló que el financiamiento será utilizado para la adquisición de bienes de orígen peruano.
Que en fecha 26 de agosto de 1982, el Banco Central de Reserva del Perú, comunicó al Banco Central de Bolivia, la ampliación del Convenio de Crédito, hasta un total de $us. 30.000.000.
Que el Banco Central de Bolivia, dispone de la línea de Crédito arriba referida, un margen de mas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES, reservados para su utilización por el Banco Minero de Bolivia.
Que en cumplimiento al referido Convenio se hace necesaria la utilización del remanente de la línea de crédito antes del treinta de enero de1983.
Que es necesario reactivar la producción de la minería pequeña y cooperativizada aplicando al efecto las sumas originalmente reservadas al Banco Minero de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Cámara Nacional de Minería, Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, para que, en proporciones iguales, importes a través del Banco Minero de Bolivia y/o del Sistema Bancario Nacional con cargo al Convenio suscrito entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Central de Reservas del Perú, hasta la suma de dos millones quinientos mil dólares americanos $us 2.500.000 en productos de orígen peruano.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado para aplicar hasta dos millones quinientos mil dólares americanos ($us. 2.500.000.-) a los fondos de la línea de crédito señalada con destino a la atención de los requerimientos de materiales, herramientas y equipos de las entidades beneficiarias en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- A efectos del Artículo Segundo el Banco Central de Bolivia procederá a la apertura de Cartas de Crédito en favor de los exportadores Peruanos a través del Sistema Bancario Nal.
ARTÍCULO 4.- Los créditos concedidos al amparo del presente Decreto Supremo obligarán a los beneficiarios cumplir los siguientes requisitos:
Importar meteriales, equipos, maquinarias en el insumo para la industria minera.
Cancelar el 10 % del valor de la importación en el momento de la apertura de la correspondiente Carta de Crédito.
Ofrecer garantías para el 90% restante del crédito, a satisfacción del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- El Banco Minero de Bolivia queda encargado de efectuar el control de los fondos comprometidos del Convenio con la finalidad de asegurar su correcta asignación y evitar un sobregiro.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.