30 DE ENERO DE 1984 .- Autorizase a los personeros legales del Banco Central de Bolivia la suscripción del convenio de refinanciamiento con el Banco Central de la República del Brasil.
DECRETO SUPREMO N° 20012
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia por intermedio de su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Ministro de Hacienda, un Memorándum de entendimiento por el cual se sientan las bases para la renegociación de la deuda que tiene el país con el Brasil.
Que dicha renegociación se la está efectuando a través de los Bancos Centrales de Brasil y de Bolivia, por ser dichas entidades financieras las que canalizarán las operaciones crediticias objeto de la presente renegociación.
Que la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia en su Artículo 79 faculta al mismo a celebrar Convenios con otros Bancos Centrales, sin embargo de lo cual y para facilitar la renegociación es conveniente ratificar esa facultad para que pueda suscribir el Convenio de Refinanciamiento con el Banco Central de la República Federativa del Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los personeros legales del Banco Central de Bolivia la suscripción del Convenio de Refinanciamiento con el Banco Central de la República del Brasil, el mismo que se sujeta a las siguientes condiciones financieras:
Monto Refinanciado: $us. 155.807.379.01, que comprende 3 grupos de obligaciones:
a) $us. 13.313.450.51, préstamos Nos. 75/1,75/2 y 75/3
b) $us. 111.082.765.97, Convenio Crédito Recíproco ALADI.
c) $us. 31.411.162.53, Depósito a plazo fijo SWAP.
PLAZO: Nueve (9) años de contar de la suscripción del Convenio con tres
(3) años de gracia para los grupos A, B y C.
INTERES: Grupo “A”: 9 % anual.
Grupo “B”: LIBOR más 1.5 % anual.
Grupo “C”: LIBOR más 2 % anual.
GARANTIA: 24 Pagarés con vencimiento trimestral a partir del 3er. año.
ARTÍCULO 2.- Para viabilizar el cumplimiento del Convenio a suscribir, se autoriza en forma específica al Banco Central la suscripción de Pagarés, que garanticen el pago del monto refinanciado, incluyendo las intereses.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Banco Central de Bolivia, a conceder a las Empresas incluidas en esta refinanciación total o parcialmente, los términos y condiciones de la misma, incluyendo costos financieros, de acuerdo a las características de cada Empresa en particular.
ARTÍCULO 4.- Libérase al presente Convenio y a los documentos que lo integran del pago de timbres, impuestos, gravámenes y contribuciones de carácter nacional, departamental, municipal y universitario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.