31 DE ENERO DE 1984 .- Convalídese el Convenio de Préstamo de ayuda de Capítal suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con el Embajador del Reino de Bélgica en Bolivia en 3 de junio de 1983 por setenta y cinco millones dé Francos Belgas a 20 años plazo en veinte partidas iguales a partir de diciembre de 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 20014
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley No. 15349 de 10 de marzo de 1.978 se aprobó el Complejo Metalúrgico de Karachipampa, encomendándose su ejecución a la Sociedad del mismo nombre, en base al financiamiento otorgado por el consorcio de Bancos Alemanes y belgas liderizados por el Deutsch Sudamericanische Bank A.G.
Que para la gestión de 1983 el Gobierno del Reino de Bélgica por Convenio de 3 de junio de 1983 firmado con el Gobierno de Bolivia ha otorgado a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” un préstamo de ayuda de capital de F.B. 75.000.000.-- reembolsables en 20 años a partir del 31 de diciembre de 1994, sin intereses para la compra de bienes y servicios belgas.
Que la sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” utilizará el monto total del préstamo para el pago de Klockner Belgue S.A. por el suministro de equipos de laboratorio, trabajos de montaje incluyendo escalación, supervisión y entrenamiento de personal boliviano en Be1gica, referido al Contrato principal de 13 de marzo de 1978.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convalídase el Convenio de préstamo de ayuda al Capital suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con el Embajador del reino de Bélgica en Bolivia en 3 de junio de 1983 por Setenta y cinco millones de Francos Belgas (F.B. 75.000.000.--) a veinte años plazo en veinte partidas iguales a partir del 31 de diciembre de 1994 sin intereses, préstamo que será utilizado por la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” en el pago por suministro de equipos de laboratorio, trabajo de montaje incluyendo escalación, supervisión y entrenamiento de personal boliviano en Bélgica y servicios del proveedor Klockner Belgue S.A., según el contrato de 13 de marzo de 1978.
ARTÍCULO 2.- El préstamo convenido por el Gobierno de Bolivia con el Reino de Bélgica será pagado por la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” por cuenta del Estado en los términos y condiciones convenidos conforme al Art. 5 del D.L. No. 15906 de 27-X-78.
ARTÍCULO 3.- Para la importación de bienes y servicios con cargo al prestamo se mantienen vigente las liberaciones y excenciones otorgadas a la sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” por el Art. 12 del D.L. No15349 de 10-III-78 y Art. 3º del D.L. No.19112 de 6 de septiembre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas, y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Min. Minería y Metalurgia a. i. Jorge Medina Pinedo, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.