31 DE ENERO DE 1984 .- Autorízase la entrega de los mercados campesinos que se construyen en las capitales de Departamentos a las Federaciones Campesinas para su coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
DECRETO SUPREMO Nº 20015
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 18245 de 4 de mayo de 1981, en su artículo 2o. autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, encargar a uno de sus organismos dependientes la administración de los mercados campesinos, siendo el mismo simple agente de retención de los recursos que generen y de acuerdo a los estudios correspondientes servirán para la cancelación del crédito contratado para la ejecución del proyecto.
Que actualmente la construcción de los mercados campesinos a nivel nacional se encuentra en su etapa final, siendo necesario tomar las previsiones de su administración.
Que el importante sector mayoritario de productos, campesinos agropecuarios por falta de infraestructura de comercialización en los centros urbanos de consumo no pueden vender su producción mediante un mercadeo organizado, lo cual afecta al productor y al consumidor de escasos recursos.
Que es deber del Gobierno Constitucional orientar, dirigir y proporcionar todas las facilidades que permitan un apoyo sostenido a las organizaciones campesinas en el mercadeo de sus productos agropecuarios desde su origen hasta el consumidor final.
Que para el efecto, dado el carácter de estos mercados, que construye el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se hace necesario proceder a su entrega al servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la entrega de los mercados campesinos que se construyen en las Capitales de Departamentos a las Federaciones Campesinas para que en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios aceleren su terminación y funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- Los mercados campesinos son bienes del Estado que serán administrados de acuerdo con las disposiciones y autoridades municipales. Las Federaciones Departamentales Campesinas orientarán libremente la administración del mercado y la comercialización en favor de los productores y los consumidores, eliminando a los intermediarios que constituyen un factor de encarecimiento de los artículos de consumo.
ARTÍCULO 3.- Los mercados campesinos como complejos estructurales que significan elevadas inversiones para el Estado, no deben desvirtuar su función de servicio a los productores campesinos y a los consumidores. Por tanto, su funcionamiento y utilización se enmarcará dentro los planes y proyectos de desarrollo del mercado agropecuario que tiene el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. En coordinación con las Federaciones Campesinas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Oscar Bonifaz, Antonio Arnez Camacho, Carlos Miranda Pacheco, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.