31 DE ENERO DE 1984 .- Crease las pulperías empresaríales en las empresas productoras de bienes y servicios tanto estatales como privadas que cuenten con un minimo de 50 asalariados regulares y permanentes.
DECRETO SUPREMO Nº 20016
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de imperativa urgencia adoptar las medidas adecuadas destinadas a defender la economía popular en forma efectiva, eliminando la especulación, el agio y el ocultamiento de los productores de primera necesidad.
Que para este objetivo es necesario crear los mecanismos aptos para el sistema de acopio, distribución y control de productos de consumo masivo.
Que el artículo 77 de la Ley General del Trabajo y el D.S. No. 3263 de 5 de diciembre de 1952 establecen la creación de las pulperías con diferentes propósitos y fines.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créanse las pulperías empresariales en las empresas productoras de bienes y servicios, tanto estatales como privadas que cuenten con un mínimo de 50 asalariados regulares y permanentes para el aprovisionamiento mínima de arroz, azúcar, aceite y leche.
Estas pulperías no generan para la empresa una obligación adicional a la que se satisfaga con los suministros proporcionados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y no suponen en el presente ni en el futuro la implantación de congelamiento de los precios.
En todas las empresas y/o instituciones donde existen actualmente pulperías éstas proseguirán normalmente sus actividades.
ARTÍCULO 2.- Con la finalidad de superar la actual crisis en materia de abastecimiento y lograr un control estable y generalizado de productos de primera necesidad, se constituye una Comisión para el estudio, reglamentación y consiguiente funcionamiento de almacenes populares en las capitales de departamentos y áreas rurales compuestas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las siguientes Instituciones: Central Obrera Boliviana, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Estadística, Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia y correspondientes Alcaldías Municipales.
La Comisión iniciará la ejecución del presente régimen de abastecimiento en el plazo de 30 días.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mientras subsista la crisis actual de abastecimiento adquirirá los productos de primera necesidad de arroz, azúcar, trigo (para elaboración de harina que será entregada para la producción de pan de batalla y fideos) aceite y leche directamente de las empresas productoras de estos bienes en la cantidad requerida para cubrir el abastecimiento.
ARTÍCULO 4.- En caso de constatarse déficit en la produción nacional requerida para cubrir el abastecimiento de estos 5 artículos, el gobierno a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará las importaciones de estos productos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a treintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, .Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.