31 DE ENERO DE 1984 .- Aclarándose el artículo 1o del Decreto Supremo 19601 de 17 de junio da 1963 se deja establecido que la unidad administrativa desconcentrada AASANA- VIRU VIRU funcionara bajo la tuición de la administración del Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación-Aérea.
DECRETO SUPREMO Nº 20019
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se creó, mediante Decreto Supremo, 19601 de 17 de junio de 1983, la unidad desconcentrada “AASANA VIRU-VIRU”, con sede en la ciudad de Santa Cruz, de labores administrativas del aeropuerto internacional de Viru Viru,
Que la indicada norma legal suscitó diferentes interpretaciones de su texto, que han sido conciliadas por las partes interesadas, con intervención de la Comisión de Transporte del Senado Nacional, según acta de 11 de octubre de 1983; correspondiendo convalidar mediante Decreto Supremo, las aclaraciones, complementaciones y modificaciones convenidas en ese acuerdo con el fin de proporcionar mejor funcionalidad a la mencionada unidad administrativa desconcentrada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aclarándose el Artículo 1o del Decreto Supremo 19601, de 17 de junio de 1983, se deja establecido que la unidad administrativa desconcentrada “AASANA-VIRU VIRU” funcionará bajo la tuición de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.
ARTÍCULO 2.- Se complementa el artículo 2o. del citado Decreto Supremo 19601, incluyendo en el Consejo de Administración de la Unidad desconcentrada otro representante más del Sindicato AASANA-Santa Cruz, o sea un total de dos representantes por este organismo laboral.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 3o del Decreto Supremo 19601, en la forma expresada a continuación.
“El consejo de Administración tendrá las atribuciones siguientes:
Proceder a la conclusión de obras y la correspondiente adquisición e instalación de equipos conforme a Ley.
Agilizar y determinar la puesta en marcha del aeropuerto.
Planificar, coordinar y definir la ejecución así como controlar la explotación comercial del aeropuerto en sus instalaciones y dependencias.
Definir las políticas y normas de administración del aeropuerto.
Generar, promover y efectuar actividades afines dentro del área aeroportuaria.
Contratar personal, de acuerdo a la reglamentación de “AASANA”.
ARTÍCULO 4.- El artículo 4o del D.S. 19601 queda modificado con e1 texto siguiente.
“En el plazo de 45 días, a partir de la fecha del presente D.S., la unidad desconcentrada AASANA-VIRU VIRU elaborará su reglamento de funcionamiento y otros que fueren necesarios para el óptimo cumplimiento de su cometido, los cuales serán aprobados por el Ministerio de Aeronáutica y homologados por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 5.- Se abroga los Decretos Supremos 16606 y 16655 de 20 y 28 de junio de 1979, que crearon la Comisión Mixta Especial Ejecutora del Aeropuerto Internacional de Viru-Viru (COMAV).
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Aeronáutica y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.