03 DE FEBRERO DE 1984 .- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones del Comando General del Ejercito.
DECRETO SUPREMO Nº 20023
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial No. 0863 de fecha 13 de julio de 1983, el Ministerio de Defensa Nacional autorizó al Comando General del Ejército la Convocatoria a Licitación Pública para la contratación de seguros.
Que el Comando General del Ejército convocó a propuestas para cubrir los Items detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas habiéndose declarado desierta la Licitación y de acuerdo a la Ley de Adquisiciones se procedió al concurso por invitación directa.
Que la Junta de Adquisiciones adjudicó el Programa de Seguros del Comando General del Ejército a la Compañía Boliviana de Seguros S.A., por un período de tres años por un total de $us. 775.674.35 y $b.58.078.676.40 por un convenir a los intereses del Estado y de la institución.
Que en consecuencia es necesario aprobar las decisiones de la mencionada Junta de conformidad a lo previsto por el D.S. No.19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones del Comando General del Ejército, en su sesión de fecha 26 de octubre de 1983, a favor de la Compañía Boliviana de Seguros S.A., para la cobertura de seguros en aeronavegación y otros, conforme al siguiente detalle:
CAPITULO I - AERONAVES.-
1 Avión “Beechcgraf” King Air C-90
Calor Asegurado $us. 1.200.000.-- Prima. $us. 124.488.--
1 Avión Súper King “Alfha”
Valor Asegurado $us. 1.000.000.-- Prima $us. 103.704.--
1 Helicóptero “Lama”
Valor Asegurado $us. 800.000.-- Prima $us. 459.648.--
CAPITULO II - ACCIDENTES PARA TRIPULACION Y PASAJEROS
2 Pilotos Avión
Valor Asegurado $us. 100.000.-- Prima $us. 4.093.74
1 Piloto Helicóptero
Valor Asegurado $us. 50.000.--Prima $us. 2.046.87
18 Pasajeros innominados
Valor Asegurado $us 540.000.--Prima. $us. 22.924.94.-
CAPITULO III - RESPONSABILIDAD CIVIL
1 Avión “Beechcraf King. Air C-90
Valor asegurado $us. 5.000.000.-Prima $us. 10.214.40.-
1 Avión Super King “Alfha”
Valor asegurado $us. 5.000.000.-Prima $us. 10.214.40.-
1 Helicóptero “Lama”
Valor asegurado $us. 5.000.000.-Prima $us. 38.304.00.-
CAPITULO IV – AUTOMOTORES
88 Vehículos motorizados diferentes tipos
Valor asegurado $b. 1.291.200.000.-Prima. $b 56.806.328.40.-
Accidentes Personales
60 Ocupantes innominados $b. 120.000.000.-Prima $b. 1.272.348.00.-
CAPITULO V - TRANSPORTES (Víveres, Vestuario –Equipo y Material Bélico)
Aéreo Prima $b. 0,30%
Terrestre Prima $b. 0,78%
Fluvial Prima $b. 0,78 %
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comando General del Ejercito, erogar los montos indicados con cargo al Grupo 200 Servicios No Personales, Sub Grupo 220 Servicios de Transportes y Seguros, Partida 225 Seguros ,Sub Partida 225.2 Moneda Extranjera, del Presupuesto Gestión 1.984.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel.