09 DE FEBRERO DE 1984 .- El Estado por intermedio de los Ministerios correspondientes centralizarán y coordinaran las planificaciones, explotaciones y exportación de los re cursos auríferos nacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 20027
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que es función primordial del Estado elaborar la política de Desarrollo económico nacional; preservando la defensa de los recursos naturales y su racional explotación en beneficio del pueblo boliviano.
Que las reservas auríferas constituyen un patrimonio de gran importancia para el país;
Que el Decreto No. 3196 de octubre de 1952 y posterior Decreto No. 4458 de 18 de julio de 1956, elevados a Ley en fecha 29 de octubre de 1956, establecen que la Corporación Minera de Bolivia es el ente estatal encargado de la explotación minera en el sector estatal;
Que al presente existen áreas asignadas al sector estatal a través de COMIBOL, por contratos-concesión, las que deberán ser explotadas mediante proyectos integrados que garanticen un eficiente aprovechamiento de esos recursos auríferos.
Que existen áreas asignadas para explotación aurífera en el sector estatal a través de COFADENA; en el sector privado, mediante la minería privada, mediana y chica y también en el sector cooperativista;
Que es deber del Estado conservar y evitar la se depredación de los yacimientos auríferos que son patrimonio de la nación, garantizando una explotación racional.
Que el Poder Ejecutivo, ha constituido por Decreto Supremo No. 19997 la Comisión Aurífera Nacional encargada de preparar los proyectos de ley que normarán la actividad aurífera nacional, los mismos que serán propuestos al Poder Legislativo para su consideración.
Que las reservas fiscales significan la defensa del dominio y control estatal sobre los recursos minerales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Estado, por intermedio de los Ministerios y organismos correspondientes, centralizará y coordinará la planificación, evaluación y control de la prospección, exploración, explotación, refinación y comercialización de los recursos auríferos nacionales.
ARTÍCULO 2.- COMIBOL, mediante una división especializada de su administración, explotará los yacimientos auríferos en sus concesiones.
ARTÍCULO 3.- COMIBOL a través de un organismo especializado comercializará su producción aurífera.
ARTÍCULO 4.- COFADENA mantendrá su derecho de explotación en la zona que se tiene asignada en los ríos Kaka y Mapiri. Su producción aurífera será vendida al Banco Minero de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Se mantienen las áreas concedidas al sector privado siempre que éste a la fecha, se encuentre trabajándolas con tecnología avanzada.
ARTÍCULO 6.- Las Cooperativas mineras, organizadas de acuerdo a la Ley, mantendrán sus derechos de explotación en sus respectivas areas y seguirán entregando su producción al Banco Minero de Bolivia para su respectiva comercialización.
ARTÍCULO 7.- A la terminación del contrato con la South American Placers, se transferirán sus concesiones a COMIBOL, conforme al contrato aprobado por Ley de 6 de diciembre de 1957.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.