10 DE FEBRERO DE 1984 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de $b 1.000.000.000.- en favor del Banco Minero de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia para el pago a la Federación Nacional de Cooperativa Minaras (FENCOMIN).
DECRETO SUPREMO Nº 20031
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Convenio de fecha 7 de septiembre de 1983 suscrito entre el Gabinete Económico y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN) se acordó efectuar en favor de los asociados de esta última, una reliquidación compensatoria sobre entrega de minerales en el período comprendido entre el 26 de agosto y el 16 de noviembre del año 1.983.
Que al presente, Corporación Minera de Bolivia y Banco Minero de Bolivia, entidades compradoras de la producción cooperativista minera, confrontan problemas de liquidez originados por el nuevo tipo de cambio de dólar al no haber recibido la reliquidación correspondiente de parte de la Empresa Nacional de Fundiciones, por los minerales entregados entre el 26 de agosto y de 16 de noviembre de 1.983.
Que en vista del tiempo transcurrido y tratando de evitar mayores daños a la economía de los cooperativistas se hace necesario buscar una solución inmediata al problema, concediendo un financiamiento contingente en favor de las entidades compradoras con destino exclusivo a la cancelación de un anticipo equivalente al 62% de las sumas devengadas en favor de FENCOMIN.
Que habiéndose concluído por parte de la Comisión Interministerial el estudio de determinación del monto adeudado por concepto de reliquidación al que fue establecido en $b. 1.617.038.552, corresponde reintegrar por parte de la Corporación Minera de Bolivia pesos bolivianos 978.828.813.oo y por parte del Banco Minero de Bolivia pesos bolivianos 638.209.739.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito contingente de $b. 1.000.000.000.00 (MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) en favor de los compradores con destino exclusivo a cubrir al 62% del monto adeudado por reliquidación compensatorias, debiéndose imputar el mismo en un 60% a la Corporación Minera de Bolivia y el 40% restante al Banco Minero de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia pagarán al Banco Central de Bolivia el importe de su crédito, con las reliquidaciones que hará la Empresa Nacional de Fundiciones por los concentrados entregados entre el 26 de agosto y 16 de noviembre de 1983, montos que serán retenidos proporcionalmente por el Banco Central de Bolivia, en seis cuotas mensuales.
ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto Supremo No. 19950 de 28 de diciembre de 1983.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifáz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.