10 DE FEBRERO DE 1984 .- Las Obligaciones pendientes de los deudores en dólares con casas importadoras por concepto de adquisición de Bienes de procedencia extranjera para el sector del autotransporte se cancelarán hasta su extinción total en moneda nacional al tipo de cambio oficial.
DECRETO SUPREMO Nº 20033
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la aplicación del Decreto Supremo No. 19249 de 3 de noviembre de 1982, los importadores nacionales de insumos para el auto transporte cancelarán sus deudas con una pariedad cambiaria de pesos bolivianos 145.40 y $b. 196 por sólar estadounidense;
Que no obstante esta situación los importadores han indexado sus precios de venta considerando la cotización del dólar del mercado paralelo, que no corresponde, estimulando de esta forma el proceso inflacionario a través de elevaciones en las tarifas del costo del autotransporte cuyos insumos importa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las obligaciones pendientes de pago de deudores en dólares con casas importadoras por concepto de adquisición de bienes de procedencia extranjera, para el sector del autotransporte, cancelarán hasta su extinción total en moneda nacional al tipo de cambio oficial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transporte y Comunicaciones y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.