10 DE FEBRERO DE 1984 .- Se aprueba el contratos suscritos entre el Banco Minero de Bolivia y las firmas Checoslovacas INTERSIGMA por $US 326.825.-
DECRETO SUPREMO N° 20040
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Banco Minero de Bolivia, ha suscrito contratos con empresas checoslovacas para la compra a crédito de maquinarias y equipor que serán utilizados por la industria minera, por un valor de $us, 3.709.695.00 bajo condiciones favorables como ser tasas de intereses bajos y pagos convenientes, contratos pactados con cargo de aprobación por el Supremo Gobierno, de acuerdo al siguiente detalle:
En fecha 23 de septiembre del presente año, contrato con la firma “INTERSIGMA”, la adquisición de una partida de bombas sumergibles y motobombas de la marca “SIGMA” por $. 326.825
En fecha 24 de septiembre del presente año, convino con la empresa “STROJEXPORT” la compra de 20 cargadores articulados UNC-200 por $us. 1.720.000.00.
En fecha 26 de septiembre del presente año, contrató con la firma “PRAGOINVEST”, la adquisición de grupos electrogénos de diferentes capacidades por un valor de $us.1.680.870.00.
Que la maquinaria será importada por el Banco Minero de Bolivia, para atender los requerimientos de la minería privada y cooperativizada a las que esta entidad bancaria presta atención técnica y financiera en su condición de Empresa Estatal de fomento y Crédito Minero.
Que es deber del Supremo Gobierno, autorizar estas adquisiciones por construir operaciones tendentes a estimular los trabajos del sector privado y cooperativizado del país, para lo que deberán adoptarse las previsiones pertinentes al cumplimiento de disposiciones legales sobre derechos arancelarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueban los contratos suscritos entre el Banco Minero de Bolivia y las firmas checoslovacas “INTERSIGMA” por $us. 326.825.oo (DOLARES AMERICANOS TRESCIENTOS VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO 00/100) “STROJEXPORT” por $us. 1.702.000.oo (DOLARES AMERICANOS UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL 00/100), y “PRAGOINVEST” por $u 1.680.870.oo (DOLARES AMERICANOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA 00/100).
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones de la compra-venta a crédito a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
- 20 % Pago inicial
- 80 % a cinco años plazo
- Intereses del 8 % anual sobre saldos
- Carta de Garantia del propio Banco Minero de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los díez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.